Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
03-10-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111003-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

158
Demanda 1.520 de 2010

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.520 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Valverde del Monte y Puente, contra don Rodolfo Cachero Pereda, don Manuel José Fano Méndez y “VTR Broadcast, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Luis Valverde del Monte y Puente, contra la empresa “VTR Broadcast, Sociedad Anónima”, don Rodolfo Cachero Pereda y don Manuel José Fano Méndez, en materia de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “VTR Broadcast, Sociedad Anónima”, a abonar a don Luis Valverde del Monte y Puente la cantidad de 1.758,33 euros, más el interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre dicha cantidad, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento. Asimismo, debo absolver y absuelvo a don Rodolfo Cachero Pereda y don Manuel José Fano Méndez de los pedimentos en su contra deducidos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

No cabe recurso alguno.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Rodolfo Cachero Pereda, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.647/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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