Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
03-10-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111003-186

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

186
Ejecución 239 de 2011

Don Lauro Arellano Martínez, secretario judicial de este Juzgado de lo social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber: Que en el procedimiento número 239 de 2011, en materia de cantidad, a instancias de don Josué Yered Alonso Miranda, contra “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, por su señoría se han dictado auto y decreto con fecha 21 de julio de 2011 siguientes:

Auto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Se despachar ejecución a instancias de don Josué Yered Alonso Miranda, contra “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, por un principal de 207,09 euros, más 20 euros de intereses provisionales y 20 euros de costas provisionales, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Se significa a la deudora que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, cuenta corriente número 0030/3509/0000/64/0239/11 de “Banesto”.

Practíquense por el secretario judicial las actuaciones previstas en los artículos 247 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Modo de impugnación: contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Decreto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma contra “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de principal de 207,09 euros, más 20 euros de intereses provisionales y 20 euros de costas provisionales, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente para cubrir dichas sumas.

Y a tal efecto, recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan.

Hágase saber a la deudora que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas, ingresándolas en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, expresando en el documento de ingreso la siguiente clase del procedimiento y cuenta ejecución número 0000239/2011.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.340/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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