Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
03-10-2011

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111003-18

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

18
ORDEN 3178/2011, de 27 de septiembre, por la que se convocan para el año 2011 las ayudas a la indemnización compensatoria en determinadas zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 57/2011, de 30 de junio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, manteniendo las competencias atribuidas en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo.

El Reglamento 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural financiada por el FEADER, que contribuirá a la promoción de un desarrollo rural sostenible.

Con base en este instrumento comunitario, se ha procedido a presentar el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, que ha resultado aprobado mediante Decisión Comunitaria de 16 de julio de 2008.

En el mismo se establece que las ayudas destinadas a las zonas de montaña y con limitaciones medioambientales específicas tienen como objetivo, entre otros, asegurar un uso continuado de las tierras agrarias, contribuyendo al mantenimiento de una comunidad rural viable, a la vez que se fomentan sistemas agrarios sostenibles respetuosos con el medio ambiente.

Las ayudas tendrán como objeto indemnizar a los agricultores por los costes (de producción) adicionales y por la pérdida de ingresos derivada de las dificultades que plantea la producción agrícola en las zonas de la montaña. La ayuda se concederá anualmente como un importe por hectárea de superficie agrícola utilizada.

El grupo objetivo al que va dirigida esta medida son los agricultores que se comprometan a desarrollar sus actividades agrícolas durante, al menos, cinco años a partir del primer pago, dentro del período de programación 2007-2013 y dentro de las zonas de montaña de la Comunidad de Madrid.

Por ello se considera necesario una nueva convocatoria ajustada a las nuevas bases reguladoras aprobadas en la Orden 2372/2011, de 28 de junio, en las que se prevé la posibilidad de compensar a aquellos beneficiarios que no hayan recibido la ayuda de una forma continuada y, por tanto, no se puedan consolidar los objetivos buscado en el período de programación 2007-2013.

Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo primero

Objeto

El objeto de esta Orden es convocar para el año 2011 las ayudas para la indemnización por dificultades naturales a los agricultores y ganaderos en zonas de montaña, de tal manera que se indemnice a los agricultores por los costes (de producción) adicionales y por la pérdida de ingresos derivada de las dificultades que plantea la producción agrícola en las zonas de montaña.

Artículo segundo

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 2372/2011, de 28 de junio, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la ayudas a la indemnización a los agricultores en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Artículo tercero

Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos y cuya explotación reúna los requisitos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras:

— Tener ubicada su explotación agraria, total o parcialmente, en los municipios incluidos en zonas desfavorecidas con la calificación de zona de montaña, que se recoge en el Anexo I de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras. La ayuda regulada en esta Orden solo podrá recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida de montaña que se encuentre en la Comunidad de Madrid.

— Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, bien a título principal o como socio de una cooperativa o socio de una sociedad de transformación agraria (SAT).

— Residir en alguno de los términos municipales de la Comunidad de Madrid enclavados en zona desfavorecida con la calificación de zona de montaña.

— Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria durante, al menos, cinco años, salvo jubilación o causa de fuerza mayor.

— Comprometerse formalmente a ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de prácticas agrícolas habituales.

— En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda sea socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación, percibirá estas ayudas correspondiente a su cuota de participación, la cual podrá acumularse, en su caso, a la que pudiera otorgársele como titular individual de una explotación agraria, a efectos del cálculo de la cuantía única de la ayuda a percibir.

Las explotaciones agrarias por las que se solicite estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

— Tener una carga ganadera máxima entre 1 y 2 UGM por hectárea y año, de acuerdo con el Anexo I de la Orden 2372/2011, de 28 de junio, desarrollado en base al Código de Buenas Prácticas Agrarias Habituales.

— Tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM por hectárea.

— Tener una superficie agrícola útil superior a 2 hectáreas.

— Cumplir con las campañas de saneamiento ganadero.

— Cumplir con los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias establecidas en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, que regula la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común.

— Cumplir el Código de Buenas Prácticas Agrarias Habituales que se recoge en el Anexo II de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras.

Artículo cuarto

Financiación

Las ayudas establecidas en la presente disposición serán financiadas por el FEADER, en el 55 por 100, por la AGE en el 22,5 por 100 y por la Comunidad de Madrid, en el 22,5 por 100 restantes.

La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden, por parte de la Comunidad de Madrid, se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 77360 del programa presupuestario 601, de forma plurianual con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid con presupuesto de 0 euros para el año 2011 y 600.000 euros para el año 2012.

Artículo quinto

Cálculo y cuantía de las ayudas

La subvención se calculará multiplicando el importe por hectárea (140 euros/hectárea) por la superficie indemnizable. El cálculo de dicha superficie se hará de acuerdo con el siguiente método:



Se considerará superficie agrícola útil toda aquella cuya calificación, de acuerdo con SIGPAC, sea:



El total de la ayuda no podrá ser inferior a 300 euros ni superior a 2.000 euros, excepto en el caso de aquellos solicitantes que no obtuvieron ayudas en la última convocatoria, por falta de disponibilidad presupuestaria. En este caso, el límite será de un máximo de 4.000 euros.

Artículo sexto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de treinta días desde la publicación de la presente disposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo séptimo

Documentación a aportar

La documentación a aportar junto con la solicitud anual de pago será la indicada en el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras.

Artículo octavo

Tramitación

El impreso de solicitud es el indicado en el artículo 7 de la Orden 2372/2011, de 28 de junio, de Bases Reguladoras conforme al modelo ICZM1 e ICZM2 “Solicitud de Ayudas de Indemnización a los Agricultores en Zonas de Montaña”.

Las referencias identificativas de los recintos que componen las parcelas comprometidas se harán en base a la última revisión oficial del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) existente a fecha de presentación de las solicitudes de ayuda, siendo este la única base de referencia para la identificación de los recintos que componen las parcelas agrícolas comprometidas.

El impreso de solicitud podrá presentarse en el Registro de la Dirección General del Medio Ambiente, en los Registros de las Delegaciones Comarcales de Medio Ambiente o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) 796/2004, excepto en los supuestos de fuerza mayor y en las circunstancias excepcionales que se contemplan en el artículo 40 del Reglamento (CE) 1782/2003, y en el artículo 39 del Reglamento (CE) 817/2004, la presentación de la solicitud de ayuda fuera del plazo establecido dará lugar a una reducción del 1 por 100 por día hábil de los importes a los que el beneficiario tendría derecho en caso de haberla presentado en su debido tiempo. En caso de retraso superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento 796/2004, los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales deberán notificarse por escrito a la Dirección General del Medio Ambiente, en el plazo de diez días hábiles, a partir del momento en que el beneficiario se encuentre en situación de hacerlo. Junto a la citada documentación deberán acompañarse las pruebas pertinentes que acrediten tal extremo.

Si de la documentación aportada por el interesado se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo noveno

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

3. Los técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

Artículo décimo

Comité Técnico de Evaluación

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director General del Medio Ambiente, que lo presidirá, o persona en quien delegue, un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y cuatro funcionarios de la Dirección General del Medio Ambiente con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General del Medio Ambiente, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director General del Medio Ambiente.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo undécimo

Resolución y pago de las ayudas

El procedimiento se ajustará a lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Orden 2372/2011, de 28 de junio, de Bases Reguladoras.

Artículo duodécimo

Controles administrativos, controles de campo y seguimiento de la ayuda

La realización de estos controles y seguimientos se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Orden 2372/2011, de 28 de junio, de Bases Reguladoras.

Artículo decimotercero

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.

Segunda

Habilitación

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y modificar los Anexos de las bases reguladoras acuerdo con la normativa estatal.

Tercera

Efectos de la Orden

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2011.

La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/32.772/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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