Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
03-10-2011

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111003-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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ORDEN de 30 de septiembre de 2011, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los institutos públicos de Educación Secundaria y en los centros públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional, Adultos, Artísticas, Escuelas Oficiales de Idiomas y Régimen Especial de Titularidad de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para los días 4 y 5 de octubre de 2011.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, las organizaciones sindicales FREM-CCOO y FETE-UGT comunicaron el 23 de septiembre de 2011 la convocatoria de huelga a la autoridad laboral, para los días 4, 5 y 6 de octubre de 2011, extendiéndose la misma a todo el personal de los centros y servicios educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2011, las organizaciones sindicales citadas comunican la modificación del ámbito de la huelga convocada, abarcando a todo el personal docente que presta servicios en los institutos públicos de Educación Secundaria y en los centros públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional, Adultos, Artísticas, Escuelas Oficiales de Idiomas y Régimen Especial, así como la desconvocatoria del 6 de octubre en escrito de día 30.

El seguimiento de estos paros sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio público educativo podría generar perjuicios al derecho a la educación del alumnado. Asimismo, el cierre de los centros educativos a los que asisten menores de edad afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, al tratarse de días laborables.

Por otra parte, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal del centro educativo que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, la integridad física, la movilidad, el transporte y la higiene de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una mayor atención.

El 30 de septiembre de 2011 ha tenido lugar la reunión entre los miembros del Comité de Huelga y representantes de la Consejería de Educación y Empleo con el fin de acordar los servicios mínimos para las jornadas de huelgas convocadas, sin que se haya alcanzado un acuerdo con las organizaciones convocantes. Por ello, la Consejera de Educación y Empleo, como autoridad competente, acuerda establecer los servicios mínimos con los que se han de garantizar los servicios esenciales durante los días 4 y 5 de octubre de 2011.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1

Para las jornadas de huelga de los días 4 y 5 de octubre de 2011 se establecen, como garantía de los servicios esenciales en los centros docentes públicos no universitarios afectados por la huelga, los servicios mínimos que se expresan en la presente Orden.

El seguimiento por parte del profesorado de los centros docentes públicos no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid de la huelga convocada estará condicionado al mantenimiento en los centros de los servicios mínimos.

Artículo 2

El establecimiento de los servicios mínimos se justifica con base en:

2.1. El derecho a la educación de los alumnos.

2.2. El derecho de los padres de los alumnos menores de edad al ejercicio de su actividad laboral, al coincidir las jornadas de huelga con días laborables.

2.3. El derecho al trabajo del personal de los centros educativos que no secunde la huelga.

2.4. La necesidad de garantizar, por la dirección de los centros, el cumplimiento de las normas mínimas de convivencia.

2.5. La seguridad, la integridad física, movilidad, transporte, higiene y manutención de los alumnos que requieren una mayor atención por necesidades educativas especiales.

Artículo 3

Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan a continuación los siguientes servicios mínimos en los centros públicos docentes no universitarios durante las jornadas de los días 4 y 5 de octubre de 2011.

3.1. En los institutos de Educación Secundaria, centros integrados de Formación Profesional, centros que imparten Enseñanzas de Adultos y centros que imparten Enseñanzas de Régimen Especial.

La asistencia de los alumnos al centro, el derecho al trabajo de aquellos empleados públicos que no secunden la huelga, así como la necesidad de garantizar el cumplimiento de las normas mínimas de convivencia en los centros, justifican el establecimiento de los siguientes servicios mínimos:

— Director, como responsable de personal y representante de la Administración educativa en el centro, así como garante del cumplimiento de Leyes.

— Jefe de Estudios, como colaborador del Director en las tareas precisas para garantizar la convivencia en el centro, así como para la organización de los profesores al objeto de realizar las actividades que hubiera que desarrollar para los alumnos, en ausencia de los profesores que estén ejerciendo su derecho a la huelga.

3.2. En los centros mencionados en el apartado anterior que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales:

Además de los citados en el apartado 3.1, y para la atención específica de estos alumnos, al menos, un profesor por cada 50 alumnos con necesidades educativas especiales, por tratarse de alumnos que necesitan de una especial atención, considerándose este el mínimo imprescindible para prestar la misma.

Artículo 4

4.1. El Director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar. Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en la presente Orden, quedando responsabilizado de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga.

4.2. El Director y el Jefe de Estudios permanecerán en el centro ejerciendo sus funciones respectivas.

4.3. En los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales, los Directores y Jefes de Estudios garantizarán la atención y permanencia de los alumnos en las debidas condiciones.

Artículo 5

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios esenciales será sancionado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa correspondiente.

Artículo 6

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2011.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/32.989/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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