Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
04-10-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111004-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

EDICTO

96
Procedimiento 211 de 2010

Doña Zulema Sepúlveda García, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hace saber: En el procedimiento número 211 de 2010 se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 25 de noviembre de 2010.—Doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de los Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 211 de 2010, seguidos ante este Juzgado entre partes: de una, como demandante, don Pedro Cárdenas Carrascal, con procuradora doña María Luz Galán Cía y letrada doña María Josefa Siñeriz Terrón, y de otra, como demandado, don Gastón Santos, y

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña María Luz Galán Cía, en nombre y representación de don Pedro Cárdenas Carrascal, frente a don Gastón Santos, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Pedro Cárdenas Carrascal y don Gastón Santos celebrado el día 8 de julio de 2006 en Chinchón (Madrid), con los efectos legales inherentes a tal situación.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente, haciendo saber a las partes que si presentaran escrito anunciando su intención de interponer recurso de apelación, deberán acreditar, al tiempo de su anuncio, haber depositado el importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, al número de cuenta 3459, como requisito de procedibilidad.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Gastón Santos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 5 de septiembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/30.796/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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