Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
04-10-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111004-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

110
Demanda 810 de 2011

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 810 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Previsión Sanitaria Nacional, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija”, contra don Pedro Torruella Dalmau, don Enrique Carreras Granados, don Felipe Quirante Mercado, don Manuel Trías Bertrán, don Manuel Ramírez Sánchez, don Jaime G. Vall Bañeres, don Vicente Rodríguez Rodríguez, don Manuel Burch Barraquer, don Enrique Navarro Sánchez, don Gabriel Sarrias Mosso y Consorcio de Compensación de Seguros, Entidad Pública Empresarial, sobre ordinario, se han dictado decreto y auto, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

En Madrid, a 13 de julio de 2011.

Acuerdo: Se proceda a la práctica de las pruebas siguientes: interrogatorio de parte y documental, requiérase a los demandados para que aporten en quince días los justificantes de los ingresos que han obtenido de mi representada desde el día 1 de enero de 2000 hasta el 25 de mayo de 2010.

Notifíquese esta resolución a las partes.

No cabe recurso.

Decreto

Secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez.—En Madrid, a 13 de julio de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por “Previsión Sanitaria Nacional, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija”, frente a don Pedro Torruella Dalmau, don Enrique Carreras Granados, don Felipe Quirante Mercado, don Manuel Trías Bertrán, don Manuel Ramírez Sánchez, don Jaime G. Vall Bañeres, don Vicente Rodríguez Rodríguez, don Manuel Burch Barraquer, don Enrique Navarro Sánchez, don Gabriel Sarrias Mosso y Consorcio de Compensación de Seguros, Entidad Pública Empresarial, sobre ordinario, que se sustanciará por las reglas de la demanda.

2. Se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 10 de diciembre de 2012, a las nueve horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, segunda planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Requiérase a la parte actora para que en el plazo de cuatro días desglose la cantidad que dice que abonó a cada uno de los demandantes en el hecho noveno de la demanda, bajo apercibimiento de archivo y dejar sin efecto el señalamiento.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2501 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2501, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Y para que le sirva de notificación y citación en legal forma a don Gabriel Sarrias Mosso, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.424/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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