Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
04-10-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111004-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

113
Demanda 677 de 2011

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 677 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena de la Peña Olalla, contra las empresas “Dos Correduría San Pedro, Sociedad Limitada”, “Dos Illescas, Sociedad Limitada”, “Reica Corredores, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 359 de 2011

En Madrid, a 29 de agosto de 2011.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, el juicio promovido por despido, seguido con el número de autos 677 de 2011, a instancias de doña Elena de la Peña Olalla, asistida del graduado social don Rafael Navarrete, frente a las empresas “Dos Correduría San Pedro, Sociedad Limitada”, “Dos Illescas, Sociedad Limitada”, y “Reica Corredores, Sociedad Limitada”, que no comparecen, y con citación del Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando la demanda de despido entablada por doña Elena de la Peña Olalla, frente a las empresas “Dos Correduría San Pedro, Sociedad Limitada”, “Dos Illescas, Sociedad Limitada”, y “Reica Corredores, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido objeto de este procedimiento de fecha 30 de abril de 2011, así como la extinción de la relación laboral de la actora con las empresas en la fecha de esta resolución, condenando a las entidades “Dos Correduría San Pedro, Sociedad Limitada”, y “Dos Illescas, Sociedad Limitada”, de forma solidaria, a abonar a la actora una indemnización por importe de 29.003,63 euros, así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución por importe de 12.971,70 euros.

Asimismo, absuelvo a la entidad “Reica Corredores, Sociedad Limitada”, de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario corresponda a Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Adviértase al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 150 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado.

En el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado (número 2502/ 0000/000/número de autos) en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid.

b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta 0030/1033/40/0000000000, número de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso.

También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado junto con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimnana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Dos Correduría San Pedro, Sociedad Limitada”, y “Dos Illescas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.826/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111004-113