Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
04-10-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111004-170

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

170
Ejecución 12 de 2011

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 12 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Medina Laurel y doña Carmen Burgos Hernández, contra la empresa “Servicios de Tratamientos Bancarios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 11 de enero de 2011, decreto de fecha 7 de febrero de 2011 y diligencia de ordenación de fecha 29 de marzo de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Teresa Orellana Carrasco.—En Madrid, a 11 de enero de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar ejecución de la sentencia firme frente a la parte ejecutada “Servicios de Tratamientos Bancarios, Sociedad Limitada”, por importe de 33.804,88 euros de principal (correspondiendo a don José Medina Laurel la cantidad de 22.004,96 euros y a doña Carmen Burgos Hernández la cantidad de 11.799,92 euros), más 6.760 euros en concepto de intereses y costas, fijados provisionalmente.

Decreto

Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 11 de enero de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Servicios de Tratamientos Bancarios, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Decreto

Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 7 de febrero de 2011.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 29 de marzo de 2011.

Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 33.804,88 euros de principal, y sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando, en tal caso, bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios de Tratamientos Bancarios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.772/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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