Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
04-10-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111004-244

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEGOVIA NÚMERO 1

EDICTO

244
Ejecución 80 de 2010

Doña Ángeles Bermúdez Mémdez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Segovia.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 80 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Liviu Viciriuc, contra el caudal hereditario de don Manuel Salamanca Díaz, sobre ordinario, se han dictado en fecha 18 de enero de 2011 auto y decreto, cuyas partes dispositivas dicen:

Auto

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2009 a favor de la parte ejecutante don Liviu Viciriuc, frente al caudal hereditario de don Manuel Salamanca Díaz, parte ejecutada, por importe de 1.216,56 euros en concepto de principal, más otros 121,65 euros de interés del 10 por 100 de mora y más otros 121,65 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte, teniendo en cuenta que la interposición no suspenderá el curso de la ejecución.

Notifíquese la presente resolución al ejecutante y pospóngase su notificación al ejecutado hasta la efectiva traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 54.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo acuerda firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Decreto

A efectos de recabar la información precisa para lograr la efectividad a la ejecución solicitada, acuerdo: Líbrese oficio o consúltese la base de datos de la Agencia Tributaria a fin de que nos indique la relación de bienes y cuentas bancarias que sean de titularidad del ejecutado, y recibida la comunicación, ofíciese a las correspondientes entidades bancarias a efectos de retención de saldos favorables en los términos establecidos en los artículos 621 y 588 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Igualmente, accédase a las bases de datos de Tráfico a fin de recabar información sobre vehículos propiedad del ejecutado.

Líbrense, en el momento oportuno, oficios a los Registros de la Propiedad que procedan a fin de que informen al Juzgado sobre la existencia de bienes inmuebles u otros que sean inscribibles de la titularidad del mismo.

Notifíquese la presente resolución al ejecutante y pospóngase su notificación al ejecutado hasta la efectiva traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 54.3 de la Ley de Procedimiento Laboral), tal y como se contiene en la orden general de ejecución.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 3928/0000/ 64/0080/10 abierta en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a los herederos de don Manuel Salamanca Díaz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Segovia, a 1 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.896/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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