Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
05-10-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111005-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

69
Procedimiento ordinario 1.176 de 2008

En el procedimiento ordinario número 1.176 de 2008, se ha dictado sentencia de 4 de octubre de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 2.006 de 2010

Jueza que la dicta, doña Ana Alonso Rodríguez-Sedano.

Lugar: Madrid.

Fecha: 4 de octubre de 2010.

Parte demandante: don Freddy August Deschachat.

Abogado: don Roberto García Bermejo.

Procuradora: doña María Esperanza Azpeitia Calvín.

Parte demandada: “Ecc Yacht Charter” (sin profesionales asignados), “Metrópolis, Sociedad Anónima” (abogado, don José Luis García del Olmo; procuradora, doña Eugenia Carmona Alonso).

Objeto del juicio: otras materias.

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por la procuradora señora Azpeitia Calvín, en nombre y representación de don Freddy August Deschachat, contra la entidad aseguradora “Metrópolis”, representada por la procuradora señora Carmona Alonso, y contra la mercantil “Ecc Yacht Charter”, declarada en rebeldía, debo condenarlas solidariamente a que abonen a la actora la suma de 5.846,40 euros, más los intereses del artículo 20 de la LCS, respecto de la entidad aseguradora condemandada. Con imposición de las costas de este procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de número 71 de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La admisión del recurso precisará que, al prepararse, se haya consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones número 0030-1845-00-3250 (cuenta del Juzgado)-XXXX (número procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios)-XX (dos últimas cifras del año del procedimiento), abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto”, el depósito de 50 euros, exigidos por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Ecc Yacht Charter”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de julio de 2011.—El secretario (firmado).

(02/8.109/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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