Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
05-10-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111005-233

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 4

EDICTO

233
Ejecución 151 de 2011

Doña Marta Lagos Suárez-Llanos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Vigo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 151 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Seguismundo Peleteiro Gesteira, contra la empresa “Construcciones Navales Cosbar, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, en el día de la fecha se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a la ejecutada “Construcciones Navales Cosbar, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 715 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Notifíquese a las partes.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Navales Cosbar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vigo, a 6 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.158/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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