Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111007-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

153
Demanda 365 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 365 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Deysi Camacho Zapata, contra la empresa “Centro Deportivo Spa Excellence Plaza Santa Ana, Sociedad Limitada Unipersonal”, Fondo de Garantía Salarial y don José Manuel Rodríguez Gutiérrez, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 241 de 2011

En Madrid, a 13 de junio de 2011.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Deysi Camacho Zapata, que comparece asistida del letrado don Antonio García Stuyck, y de otra, como demandados, “Centro Deportivo Spa Excellence Plaza Santa Ana, Sociedad Limitada Unipersonal”, que comparece asistida del letrado don Gregorio de la Morena Sanz; don José Manuel Rodríguez Gutiérrez y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Deysi Camacho Zapata, frente a “Centro Deportivo Spa Excellence Plaza Santa Ana, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo:

1.o Condenar a la empresa “Centro Deportivo Spa Excellence Plaza Santa Ana, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que abone a doña Deysi Camacho Zapata la cantidad de 2.044,26 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

2.o Condenar a don José Manuel Rodríguez Gutiérrez, en su calidad de administrador del concurso, a estar y pasar por la anterior declaración.

3.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro Deportivo Spa Excellence Plaza Santa Ana, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.384/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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