Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111007-193

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

193
Demanda 1.527 de 2010

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.527 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Fernández Portillo, contra las empresas “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima”, y “Sabico Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 228 de 2011

En Madrid, a 13 de junio de 2011.—Doña Yolanda Urbán Sánchez, magistrada-juez sustituta en funciones en Juzgado de lo social número 40 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre resolución de contrato (y despido acumulado), instados por don Julián Fernández Portillo, contra “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima”, y “Sabico Seguridad, Sociedad Anónima”.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por don Julián Fernández Portillo, contra “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima”, y “Sabico Seguridad, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro resuelto con efectos de esta fecha el contrato de trabajo que ligaba al actor con la mercantil “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima”, y además debo condenar y condeno a esta empresa demandada a que le abone en concepto de indemnización por la resolución del vínculo contractual la cantidad de 28.286,53 euros; absolviendo a “Sabico Seguridad, Sociedad Anónima”, de la pretensión planteada frente a ella.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el derecho de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 4684/0000/65/número de expediente/año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cienta abierta en la misma entidad con el número 4684/0000/69/número de expediente/año, la cantidad objeto de condena, siendo posible transferencia del importe a la misma entidad, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.354/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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