Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111007-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4

EDICTO

130
Juicio verbal 1.971 de 2010

En el presente procedimiento verbal seguido a instancias de “Caja España de Inversiones”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, frente a “Tecnologías Orotava, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal del encabezamiento y fallo es el siguiente:

En Fuenlabrada, a 15 de junio de 2011.—En nombre de Su Majestad El Rey, vistos por doña María Luisa García Moreno, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de los de Fuenlabrada y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 1.971 de 2010, tramitados en este Juzgado a instancias de “Caja España de Inversiones”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, representada por el procurador de los Tribunales don Javier Rumbero Sánchez y asistida del letrado don Amalio Miralles Gómez, contra “Tecnologías Ortava, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y:

Fallo

Estimando la demanda formulada por “Caja España de Inversiones” y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, representada por el procurador don Javier Rumbero Sánchez contra “Tecnologías Ortava, Sociedad Limitada”, declarado en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar la suma de 4.682,17 euros, más los intereses moratorios pactados en el contrato, y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, y que deberá prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado, en los cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente Juzgado en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, “Tecnologías Orotava, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Fuenlabrada, a 15 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(02/6.851/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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