Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2011

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111007-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 20 de septiembre de 2011, por la que se fijan las cuantías a percibir por los miembros de los Tribunales de Selección en concepto de asistencia a los procesos selectivos que se celebren para el ingreso en el Cuerpo de Maestros durante el ejercicio 2011.

El régimen de indemnizaciones por razón del servicio en la Comunidad de Madrid viene regulado, con carácter general, en el artículo 21.d) de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, que establece que el personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido al régimen administrativo y estatutario percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la Consejería de Economía y Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.

El artículo 17.1 de la Orden de 12 de enero de 2011, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para 2011, establece que, en materia de indemnizaciones por razón del servicio del personal funcionario, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Tradicionalmente, los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros se han venido convocando en el primer trimestre de cada año, reuniéndose los tribunales de selección en los períodos no lectivos de los centros docentes.

En el presente ejercicio, la convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de Maestros se ha aprobado por Resolución de 20 de junio de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio), por lo que necesariamente los miembros de los tribunales de selección van a tener que simultanear sus funciones de docencia con las reuniones que celebre el tribunal.

Este incremento de la carga de trabajo que va a suponer el simultanear la condición de miembro de tribunal con las funciones propias de los funcionarios docentes aconseja revisar, para el ejercicio 2011, las dietas que vienen percibiendo los miembros de los tribunales selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

A la vista de cuanto antecede, el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Empleo, y de conformidad con las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal,

DISPONE

Artículo único

Determinación de la cuantía en concepto de asistencias por participación en tribunales de oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros en el ejercicio 2011.

Los miembros y, en su caso, asesores de los tribunales selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros percibirán por su asistencia a las sesiones celebradas en el ejercicio 2011 las siguientes cuantías:

a) Reuniones celebradas en días lectivos:

— Presidente y Secretario: 80,75 euros

— Vocales y Asesores: 75 euros

b) Reuniones celebradas en sábado:

— Presidente y Secretario: 121,12 euros

— Vocales y Asesores: 112,50 euros

DISPOSICIONES FINALES

Única

Entrada en vigor

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

Dado en Madrid, a 20 de septiembre de 2011.

El Consejero de Economía y Hacienda, PERCIVAL MANGLANO ALBACAR

(03/32.778/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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