Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
08-10-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111008-42

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

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Divorcio contencioso 628 de 2010-PA

El Juzgado de primera intancia número 25 de Madrid, en autos número 628 de 2010-PA, sobre divorcio contencioso, instados por doña Tu Lan Ta Tang, representada por la procuradora doña Laura Bande González, contra don Zhao Ping Mo, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 15 de junio de 2011, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña Laura Bande González, en nombre y representación de doña Tu Lan Ta Tang, contra don Zhao Ping Mo, declarado en rebeldía, declarando la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges con efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda haber especial condena en costas, estableciendo los siguientes efectos:

1.o La responsabilidad parental (patria potestad) será ejercida de forma exclusiva por doña Tu Lan Ta Tang, quedando la hija menor bajo el cuidado de la madre, con la que convivirá.

2.o Se atribuye a Annabelle Mo el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal, sito en la calle Camarena, número 244, de Aluche (Madrid), así como su ajuar doméstico, hasta su independencia económica o la liquidación de la sociedad de gananciales, salvo que antes de esa fecha se venda el piso a uno de los cónyuges o a un tercero, venta que se autoriza por medio de la presente sentencia. Don Zhao Ping Mo deberá abandonarlo inmediatamente, si no lo ha efectuado aún, y no podrá entrar en él sin el consentimiento de doña Tu Lan Ta Tang, pudiéndose llevar exclusivamente sus objetos de uso personal y enseres profesionales. Los límites temporales fijados solo podrán operar cuando el menor de los hijos alcance la mayoría de edad.

3.o El régimen de estancias de la hija menor con su padre quedará suspendido por el momento.

4.o Don Zhao Ping Mo abonará 250 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Tu Lan LTa Tang (de “Caja de Madrid”, número 2038/1942/10/3000670909) dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes.

5o Doña Tu Lan Ta Tang y don Zhao Ping Mo abonarán por mitad el préstamo hipotecario.

6o Se prohíbe la salida del territorio nacional de la menor Annabelle Mo sin la autorización de este Juzgado, para lo cual líbrense los oficios oportunos.

En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aun.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.—Firmado y rubricado en su original.

Consta su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a don Zhao Ping Mo, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Dado en Madrid, a 16 de junio de 2011.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(02/8.417/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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