Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
08-10-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111008-46

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

EDICTO

46
Procedimiento ordinario 633 de 2010

Doña María del Mar Fernández Martín, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento ordinario numero 633 de 2010, sobre otras materias, en el que se ha dictado resolución, cuyo fallo, copiado literalmente, es como sigue:

Sentencia

En Madrid, a 18 de julio del año 2011.—Por el magistrado-juez titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancias de “Isla Canela, Sociedad Anónima”, (con representación de doña María del Rocío Sampere Meneses y dirección letrada de don José Juan Cano Resina), frente a don Mark Andrew Waldeck, doña Lorna Blair y doña Catherine Ann Carey (en situación de rebeldía procesal los tres).

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por “Isla Canela, Sociedad Anónima”, (con representación de doña María del Rocío Sampere Meneses), frente a don Mark Andrew Waldeck, doña Lorna Blair y doña Catherine Ann Carey (los tres en situación procesal de rebeldía), y en su virtud:

Primero.—Declaro la resolución del contrato de compraventa otorgado por las partes el día 7 de marzo de 2007, relativo a la parcela A-11/2 (conjunto urbanístico denominado “Las Marismas”, de Isla Canela, en Ayamonte, Huelva), en que la promotora enajenó un apartamento tipo B, concretamente el bajo número 131, sito en el bloque, portal 9, así como una plaza de aparcamiento que llevaba el número 141.

Segundo.—Declaro el derecho de “Isla Canela” de apropiarse en concepto de dueña de los 38.520 euros entregados por los codemandados.

Tercero.—Condeno a los codemandados al pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad

Dicha sentencia puede ser impugnada (ex artículos 448.1, requisito de gravamen, y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso se preparará por escrito a presentar ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación; limitado a señalar la resolución apelada la voluntad de recurrirla y los concretos pronunciamientos objeto de impugnación, todo ello según prescribe el artículo 457.2 de la Ley adjetiva.

Esta preparación no se admitirá sin simultánea acreditación (resguardo de transferencia o ingreso) de la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta judicial de “Banesto” número 4085 (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Y para que así conste y sirva de notificación por edictos a las demandadas doña Lorna Blair y doña Catherine Ann Carey, expido el presente en Madrid, a 5 de septiembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/8.464/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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