Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
10-10-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111010-236

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

236
Ejecución 281 de 2009

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-1.375 de 2009, hoy ejecución número 281 de 2009, a instancias de don Alejandro Siguero Martín y doña Gloria Soignei Fernández, contra la empresa “Grupo Millar 2, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, en los que en fechas 3 de junio de 2011, 22 de junio de 2011 y 27 de junio de 2011 se han dictado las siguientes resoluciones:

1.a) Diligencia de ordenación; es del tenor literal siguiente:

La anterior comunicación recibida del Ayuntamiento de Alcobendas (Tráfico y Protección Civil), únase y, en virtud de su contenido, remítase oficio a dicho Ayuntamiento, haciéndole saber que no ha lugar al levantamiento del precinto interesado y, asimismo, se acuerda oficiar al Servicio de Peritos Judiciales de la Delegación del Decanato de esta sede, a fin de que procedan a la valoración pericial del vehículo matrícula 8232-CRP, marca “BMW”, modelo 320CI MAN, en los términos de los artículos 259 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Dese conocimiento de dicho nombramiento a las partes y terceros que conste tengan derechos sobre los bienes a tasar, para que dentro del segundo día puedan designar otros por su parte, con la prevención de que si no lo hicieran se les tendrá por conformes con aquel y transcurrido dicho término sin ejercitar este derecho perderán la facultad de designarlo con posterioridad.

Finalmente y, en lo que respecta al escrito presentado por los señores Urtubi y Silvestri, únase a autos y quédese pendiente de determinar si procede el fraccionamiento de la multa solicitado por los mismos.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerdo.—La secretaria judicial (firmado).

2.a) Providencia; es del tenor literal siguiente:

Dada cuenta; de conformidad con lo dispuesto en diligencia de ordenación de fecha 3 de junio de 2011, procédase a admitir la solicitud de aplazamiento en el pago de las sanciones impuestas a doña María Aurelia Urtubi Albaina y don Kabir Silvestri y, dado que el vehículo matrícula 8232-CRP ya se encuentra localizado, se pone en conocimiento de dichos requeridos que con el pago de los 4.500 euros restantes de la sanción impuesta se tendría por cumplida la misma, de conformidad con lo establecido en el auto de 22 de noviembre de 2010, todo ello sin perjuicio del mantenimiento de los apremios a don Francesco Silvestre, y con relación al vehículo marca “Mercedes”, matrícula 7968-CCC, también embargado pero no localizado.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnación: sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrán interponer recurso de reposición, que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).

El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, cuenta corriente número 2806.

b) Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los 20 dígitos 0030 1846 42 0005001274, y en conceptos indicar el número de cuenta corriente 2806, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.

Así lo mandó y firma su señoría ilustrísima. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez (firmado).

3.a) Diligencia y providencia; son del tenor literal siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 27 de junio de 2011.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se ha recibido la anterior tasación pericial del vehículo embargado y precintado, matrícula 8232-CRP, propiedad de la ejecutada, de lo que paso a dar cuenta a su señoría ilustrísima. Doy fe.

Providencia del ilustrísimo señor magistrado don José Pablo Aramendi Sánchez.—En Madrid, a 27 de junio de 2011.

Dada cuenta, se acuerda sacar a la venta en pública subasta el bien embargado propiedad de la ejecutada, “Grupo Millar 2, Sociedad Limitada”, por el precio de su valoración, consistente en:

Matrícula: 8232-CRP.

Marca: “BMW”.

Modelo: 320CI MAN.

Número de bastidor: WBABD11000PM29113.

Valor de tasación: 10.000 euros.

Depositario: el vehículo se encuentra precintado en el Depósito Municipal del Ayuntamiento de Alcobendas, sito en la avenida Europa, número 21, de esa localidad.

Señalándose para que tenga lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 26 de octubre de 2011, a las nueve y treinta horas.

Anúnciese mediante edicto que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los que se hará constar el valor de la tasación, el lugar, día y hora de la subasta.

Se advierte que:

Primero.—En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas (artículo 650.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Segundo.—Los licitadores, a excepción del ejecutante, para tomar parte en la subasta deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, con el número 2806, o de haber prestado aval bancario, con las firmas debidamente legalizadas, por el 20 por 100 del valor de tasación.

Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en los resguardos a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponde al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Tercero.—El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Cuarto.—Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Quinto.—Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículos 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sexto.—Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Séptimo.—Se procederá a la aprobación del remate y a la adjudicación, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Octavo.—De resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes, o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 25 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo (artículo 262 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se acuerda notificar la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrán interponer recurso de reposición, que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).

El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, cuenta corriente número 2806.

b) Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los 20 dígitos 0030 1143 50 0000000000, y en conceptos indicar el número de cuenta corriente 2806, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez, José Pablo Aramendi Sánchez.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Millar 2, Sociedad Limitada”, representada por doña María Aurelia Urtubi Albaina y don Kabir Silvestri, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 20 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.249/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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