Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
10-10-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111010-295

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 1

EDICTO

295
Despidos 81 de 2011

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Almería.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 81 de 2011, sobre despidos/ceses en general, a instancias de don Daniel Cámara Curquejo, contra “Eulen, Sociedad Anónima”, y “V2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima”, en el que con fecha 29 de julio de 2011 se ha dictado decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

Decreto

Secretario judicial, don Alfredo Moreno González.—En Almería, a 29 de julio de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Tener por desistido a don Daniel Cámara Curquejo de su demanda frente a “Eulen, Sociedad Anónima”, y “V2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima”.

Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Notifíquese al presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado de lo social número 1 de Almería, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en forma a “V2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Almería, a 12 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.744/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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