Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
11-10-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111011-60

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
Precio público actividades Escuelas Infantiles y Casas de Niños

El Ayuntamiento Pleno de Getafe, en sesión celebrada el 5 de octubre de 2010, acordó aprobar:

Proposición del concejal-delegado de Hacienda, Patrimonio, Industria, Comercio y Hostelería sobre acuerdo el establecimiento y regulación para el curso 2011 y siguientes del precio público por la prestación de servicios o la realización de actividades en las Escuelas Infantiles y Casas de Niños, por el Ayuntamiento de Getafe.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales y acorde con el artículo 41 y siguientes del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, propongo se acuerde aprobar el establecimiento para el año 2011 y siguientes del precio público por la prestación de servicios o la realización de actividades en las Escuelas Infantiles y Casas de Niños, a la vista del informe técnico-económico (anexo) en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2004, así como su regulación en la norma reguladora número 5.5, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios o realización de actividades en las Escuelas Infantiles y en las Casas de los Niños que se regirá por lo establecido en la presente norma reguladora.

2. También será de referencia lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y la Orden 947/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, que regula el funcionamiento de las Escuelas Infantiles y las Casas de Niños así como las instrucciones y especificaciones técnicas de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria.

3. En lo no previsto en la presente norma reguladora se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la modifiquen, desarrollen o complementen, así como en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de este Ayuntamiento.

Art. 2. Concepto.—El objeto del presente precio público es la regulación de la prestación de los siguientes servicios por la Delegación de Educación:

— Escuelas municipales de primer y segundo ciclo de Educación Infantil de la Red Pública de la Comunidad de Madrid.

— Casas de Niños de la Red Pública de la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Obligados al pago.—1. Son obligados al pago del precio público regulado en esta norma las personas físicas y jurídicas que resulten usuarias o beneficiadas de la prestación o actividad realizada.

2. Están solidariamente obligados al pago quienes hubieran solicitado la prestación del servicio, aun cuando no resulten usuarios o beneficiarios de la prestación o actividad, con la amplitud y alcance del artículo 1144 del Código Civil.

Art. 4. Cuantía.—1. Las Instrucciones de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid, de 24 de agosto de 2009, establece las consideraciones siguientes:

1.1. Cuotas para centros de titularidad pública que imparten primer ciclo de Educación Infantil:

1.1.1. Las cuotas mensuales de escolaridad y horario ampliado de los centros de titularidad pública que imparten el primer ciclo de Educación Infantil serán las establecidas anualmente en el correspondiente Acuerdo de Consejo de Gobierno. La cuota de comedor será la establecida anualmente en la Orden de la Consejería de Educación por la que se establecen los precios privados de alimentación mensual y comedor.

1.1.2. La cuota de escolaridad para primer ciclo de Educación Infantil será calculada, en cada caso, en función de los ingresos económicos del año anterior a aquel en el que comienza el correspondiente curso escolar y de la composición familiar actual.

1.1.3. La cuota de comedor será abonada por todas las familias, sin perjuicio de que las mismas opten a la convocatoria anual de ayudas de comedor de la Comunidad de Madrid.

La beca o ayuda de comedor supone una reducción de la cuota de comedor según la cuantía de la ayuda concedida. El resto de la cuantía hasta cubrir la cuota de comedor establecida cada año por Orden de la Consejería de Educación será abonada por la familia. En ningún caso la familia percibirá ninguna devolución por este concepto si, por distintas causas, el niño no utiliza este servicio.

Los Consejos Escolares podrán establecer fórmulas especiales para el cobro de las cuotas de comedor del período comprendido entre el inicio del curso escolar y la Resolución de la convocatoria de ayudas de comedor y se compensará, en su caso, la cuantía abonada por la familia antes de la Resolución.

1.2. Documentación y procedimiento para el cálculo de cuotas en centros de titularidad pública que imparten primer ciclo de Educación Infantil:

1.2.1. Antes de establecer la cuantía de la cuota que deberá abonar la familia es necesario establecer la renta per cápita de la unidad familiar en el ejercicio anterior al de la última convocatoria de admisión. Para ello se utilizará la fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del mencionado ejercicio.

1.2.2. Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerarán como ingresos la cantidad resultante de sumar las siguientes cantidades:

— Los rendimientos netos del trabajo/actividad económica.

— Los rendimientos netos del capital mobiliario.

— Los rendimientos netos del capital inmobiliario.

En declaraciones individuales se deberán sumar las cantidades correspondientes a las declaraciones de cada uno de los progenitores.

Para calcular la renta per cápita, la cantidad resultante de la citada suma se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar. A este respecto, se tendrá en cuenta que forman parte de la unidad familiar los cónyuges no separados legalmente y:

— Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.

— Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

En las unidades de convivencia, cuando no exista vínculo matrimonial, y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.

En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del niño que conviviese con él, se acreditará mediante la aportación del certificado de defunción o libro de familia.

En caso de separación o divorcio, la unidad familiar se acreditará de la siguiente manera:

— En la separación de hecho, se deberá presentar o bien documento notarial o justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.

— Si la separación fuera legal o en caso de divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma.

Si se encontrase en una circunstancia distinta a las anteriores, deberá presentarse certificado de empadronamiento en el que figure el niño y todos los familiares que convivan con él y certificado de los servicios sociales del municipio que acredite tal extremo.

1.2.3. Cuando no exista declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio correspondiente la cuota se calculará a partir de los ingresos actuales. Corresponde al director del centro decidir en cada caso si la documentación aportada por las familias (certificado de haberes emitido por la empresa o persona pagadora, nóminas, certificado de la Oficina de Empleo, certificado de la Seguridad Social, etcétera), justifican suficientemente los ingresos percibidos actuales.

Cuando la documentación aportada por las familias no se refiera a la declaración de la renta y presenten alguno de los documentos indicados anteriormente, los ingresos anuales se calculan restando de los ingresos brutos (o íntegros), las cuantías correspondientes a la Seguridad Social.

1.2.4. La no justificación de ingresos supondrá la aplicación de la cuota máxima.

1.3. Incidencias en el establecimiento de cuotas:

1.3.1. Corresponde al Consejo Escolar del centro asignar las cuotas, teniendo en cuenta los criterios anteriores, en aplicación de lo dispuesto en la Orden 2979/1996, de 13 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de noviembre), sobre elecciones y constitución de los Consejos Escolares de los centros de la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.

1.3.2. Excepto en los casos expresamente establecidos en las presentes instrucciones, los centros aplicarán las mismas cuotas todos los meses, sin ningún descuento por vacaciones o días no lectivos.

1.3.3. Si fuera necesario fraccionar cuotas por alguna de las causas recogidas en el punto anterior, se realizará teniendo en cuenta cada una de las cuotas mensuales correspondientes, que se dividirán entre el número medio mensual de días lectivos (20), para obtener el módulo día de cada uno de los conceptos: escolaridad, comedor y horario ampliado.

1.3.4. Los niños de primer ciclo que realicen período de adaptación abonarán como cuota la parte proporcional correspondiente a los días lectivos que asistan al centro y a los servicios que utilicen: escolaridad, horario ampliado y comedor. Esta cuota se calculará multiplicando el número de días que asiste cada niño por el módulo día de los servicios que utiliza (escolaridad, comedor, y horario ampliado).

Si el período de adaptación se realiza en un mes distinto al de septiembre por razones acordadas con las familias o por la nueva apertura del centro se aplicará lo establecido con carácter general para dicho período en el párrafo anterior.

1.3.5. Todos los niños matriculados, aunque por causas justificadas no asistan al centro, deberán abonar la cuota de escolaridad y horario ampliado correspondiente. Las ausencias justificadas superiores a siete días naturales consecutivos, sin incluir períodos vacacionales, conllevan el descuento del 50 por 100 de la cuota de comedor correspondiente a los días lectivos de ausencia.

1.3.6. Los niños que no se incorporen al centro por no tener cumplidos los tres meses de edad, no pagarán la cuota de comedor ni la de horario ampliado, abonando únicamente el 50 por 100 de la cuota de escolaridad que les corresponda. Esta misma situación podrá mantenerse exclusivamente durante el cuarto mes cuando, por decisión familiar, el niño no acuda al centro.

1.3.7. La dirección del centro velará por el abono regular de las cuotas por parte de las familias. Si se produjeran situaciones de impagos de recibos, estas deberán ser sometidas, en el plazo máximo de un mes, a la consideración de la Administración titular, quien podrá decidir la baja del niño en el centro.

En el caso de que el impago de la cuota pueda deberse a modificación en la situación económica familiar podrá tramitarse la solicitud de la modificación de la cuota según se indica en el punto 4 de estas instrucciones.

1.3.8. Una vez resuelta la convocatoria ordinaria de ayudas de comedor, el director del centro podrá solicitar, ante la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, la concesión de ayudas de comedor, para situaciones carenciales del alumnado que pudieran plantearse a lo largo del curso escolar, previa justificación documental. Asímismo, se podrá solicitar ayudas de comedor, fuera del plazo ordinario, para alumnado matriculado en centros de nueva apertura.

1.3.9. El Consejo Escolar de cada centro asignará las cuotas a los niños admitidos y revisará las de los niños matriculados en el centro durante cursos anteriores según se establece en punto 2 de estas instrucciones.

1.4. Modificación de las cuotas: durante el curso escolar el Consejo Escolar de los Centros, a petición de los interesados, podrá revisar las cuotas de las familias, aplicando los criterios establecidos en el punto 2 de estas instrucciones a las nuevas circunstancias económicas o familiares que deberán ser justificadas adecuadamente.

Los Consejos Escolares podrán proponer a la Administración titular del centro la modificación de las cuotas de escolaridad y horario ampliado que resulten de aplicar los criterios establecidos en estas instrucciones, previo informe emitido por los Servicios Sociales, excepcionalmente, y por tiempo determinado. Las nuevas cuotas resultantes sólo serán de aplicación a partir de la notificación de la aceptación de la modificación por parte de la Administración titular.

1.5. Alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil escolarizados en Escuelas Infantiles de primer y segundo ciclo:

1.5.1. La cuota de escolaridad de los niños de edades correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil será gratuita, de acuerdo al artículo 15.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

1.5.2. Las cuotas mensuales de los niños de segundo ciclo de Educación Infantil escolarizados en Escuelas Infantiles públicas de primer y segundo ciclo serán únicamente las de comedor y horario ampliado.

1.5.3. Los niños con necesidades educativas especiales a los que por su año de nacimiento les corresponda cursar segundo ciclo de Educación Infantil tendrá cuota de escolaridad gratuita, con independencia del grupo de edad en el que estén integrados.

1.5.4. Los niños que, correspondiéndoles el calendario escolar del segundo ciclo de Educación Infantil, utilicen el calendario escolar del primer ciclo de Educación Infantil, deberán abonar la cuota de escolaridad que resulte de aplicar lo dispuesto en el punto 2 para los niños de primer ciclo de Educación Infantil.

1.5.5. En el mes de septiembre abonarán la cuota de comedor correspondiente a los días lectivos que contemple el calendario escolar para el segundo ciclo de Educación Infantil. Para el cálculo de la cuota se estará a lo dispuesto en el punto 3.3 de las presentes instrucciones.

1.6. Casa de Niños:

1.6.1. La cuota mensual de escolaridad de las Casas de Niños de régimen general se destinará a gastos relacionados con el funcionamiento de dichos centros.

1.6.2. En el caso de que los centros tengan autorización para ofertar extensión de servicios al amparo de la Orden 947/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, serán de aplicación las siguientes disposiciones:

— Para los niños que utilicen servicio de comedor el horario general será el comprendido entre las nueve y las dieciséis o similar y serán de aplicación las cuotas establecidas para Escuelas Infantiles en los conceptos de escolaridad, comedor y, en su caso, de horario ampliado.

— Los usuarios del horario ampliado de mañana, que no hagan uso del servicio de comedor, abonarán la cuota correspondiente a escolaridad de Casa de Niños y la cuota de horario ampliado correspondiente.

Los ingresos obtenidos por las cuotas de comedor y horario ampliado en estos centros repercutirán, en su totalidad, en gastos relacionados con el funcionamiento de la extensión de servicios de la Casa de Niños (contratación de personal educativo que refuerce la plantilla básica del centro y alimentación).

1.6.3. Si las plazas de servicio de comedor ofertadas no fueran suficientes para atender a toda la demanda, el Consejo Escolar del centro establecerá un orden de prioridad en la concesión del servicio atendiendo a los siguientes criterios:

1.o Usuarios del servicio durante el curso anterior.

2.o Solicitudes con justificación documental de la necesidad.

3.o Mayor puntuación en el baremo de admisión.

1.7. Centros de titularidad municipal:

1.7.1. Cuando por decisión familiar los niños del primer ciclo no vayan a asistir al centro durante el mes de julio, dicha circunstancia deberá ser notificada por los padre o tutores a la Dirección del centro, antes del 30 de junio, para proceder a los correspondientes ajustes en el cálculo de la cuota tal y como se indica en el punto 3 de las presentes instrucciones. Cualquier justificación o comunicación posterior al 30 de junio supondrá el abono de la cuota correspondiente al mes completo.

1.7.2. Si por causa justificada (consumir leche materna, alergias, etcétera), algún niño o niña no consume los productos alimenticios que se dan en el centro, abonarán solo el servicio de atención de comedor, que se establece en el 50 por 100 de la cuota de comedor que tenga asignada.

1.7.3. El importe de la cuantía mensual de la cuota de comedor, para los alumnos escolarizados en Escuelas Infantiles de titularidad municipal que sean beneficiarios de ayudas de comedor, será el resultado de dividir la cantidad concedida entre el número de meses que reste desde que se comunica la concesión de la ayuda hasta junio incluido y descontar esa cantidad de la cuota de comedor establecida para cada curso escolar.

2. Las especificaciones técnicas de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid de 28 de julio de 2010, para el establecimiento de cuotas en Escuelas Infantiles y en Casas de Niños para el curso 2010/2011, son las que siguen:

2.1. Según Acuerdo, de 30 de junio de 2011, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio), por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños-Aulas Infantiles de la Consejería de Educación para el curso escolar 2011-2012, la cuota de escolaridad en Escuelas Infantiles será:

— Renta per cápita familiar inferior o igual a 5.485 euros: 50,99 euros al mes.

— Renta per cápita familiar superior a 5.485 euros e inferior o igual a 7.440 euros: 101,97 euros al mes.

— Renta per cápita familiar superior a 7.440 euros: 152,96 euros al mes.

— Horario ampliado, por cada media hora o fracción: 13,39 euros al mes.

2.2. Según la Orden 2764/2011, de 8 de julio, por la que se fija la cuantía para el curso escolar 2011-2012, de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la Consejería de Educación que imparten primer y segundo ciclo de Educación Infantil, la cuota de comedor será:

— Comedor: 92,40 euros.

2.3. Para los alumnos matriculados en el segundo ciclo de Educación Infantil se aplicarán las siguientes cuotas:

— Cuota de escolaridad: gratuita.

— Comedor: 92,40 euros.

— Horario ampliado, por cada media hora o fracción: 13,39 euros al mes.

2.4. Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerará como ingresos la cantidad resultante de operar con las cantidades que aparecen en las siguientes casillas del impreso de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2010:

450 + 452 - 454 + 457 - 459 + 460

El resultado de esta operación se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar (progenitores o tutores y número de hijos).

En declaraciones individuales se deberán sumar las cantidades correspondientes a las declaraciones de cada uno de los progenitores.

2.5. Según Acuerdo de 30 de junio de 2011, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio), por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños-Aulas Infantiles de la Consejería de Educación para el curso escolar 2011-2012, la cuota mensual de escolaridad en Casas de Niños será: 40,79 euros.

2.6. Según el acuerdo de 23 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid y se determinan las cuantías en los precios públicos por servicios y actividades de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de enero de 2010), quedan exonerados del pago de los precios públicos (de escolaridad y prolongación de jornada), los miembros de familias numerosas de categoría especial, y tendrán una bonificación del 50 por 100 las familias numerosas de categoría general, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en relación con dichas familias.

Art. 5. Obligación de pago.—Comienza la obligación de pago del precio público regulado en esta norma cuando se inicie la prestación del servicio o la actividad establecidos en el artículo 2 de esta norma reguladora.

Art. 6. Períodos de imposición y pago.—1. El período de imposición es el curso escolar de septiembre a julio ambos incluidos.

2. La determinación de la deuda se realizará a mes vencido, del 1 al 10 del mes siguiente y el período voluntario de pago del precio público comenzará con la liquidación de la deuda mediante domiciliación bancaria y finalizará el día 10 del mes siguiente a esa fecha de liquidación.

3. En los casos que la deuda no sea satisfecha mediante domiciliación deberá ingresarse, dentro del período voluntario definido en el apartado anterior, en el lugar determinado y en el impreso de autoliquidación que le será facilitado por el Servicio Municipal gestor del servicio o actividad. El vencimiento de este plazo voluntario sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de posibles recargos, de los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con la Ley General Tributaria.

4. Modificación de las cuotas. Durante el curso, el Consejo Escolar de los Centros, a petición de los interesados podrá revisar las cuotas de las familias por cambios en las circunstancias económicas o familiares que deberán ser justificadas adecuadamente.

5. Los Consejos Escolares podrán proponer a la Administración titular del centro, la modificación de las cuotas de escolaridad y horario ampliado que resulten de aplicar los criterios establecidos, previo informe emitido por los Servicios Sociales, excepcionalmente, y por tiempo determinado. Las nuevas cuotas resultantes solo serán de aplicación a partir de la notificación de la aceptación de la modificación por parte de la Administración titular.

Art. 7. Devoluciones.—1. Cuando por causas imputables al Ayuntamiento no se pueda realizar la actividad o prestar el servicio, total o parcialmente, procederá la devolución del importe de la cuota ingresada, total o parcialmente en función de la parte proporcional no realizada o prestada, siempre mediante la tramitación del correspondiente expediente de devolución.

2. La devolución será aprobada mediante resolución del concejal-delegado de Hacienda con informe razonado y propuesta de resolución del director, coordinador o jefe del Servicio que corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente norma reguladora, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación para el curso 2011 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Es continuadora en el tiempo de la ordenanza fiscal número 3.7, de la tasa por la prestación de servicios o realización de actividades en las Escuelas Infantiles y en la Casa de Niños.

2. El presente acuerdo será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y una vez publicado entrará en vigor para el curso 2011-2012.

Getafe, a 16 de septiembre de 2011.—El concejal-delegado de Hacienda, Patrimonio, Industria, Comercio y Hostelería, Fernando Lázaro Soler.

(03/33.910/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111011-60