Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
12-10-2011

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111012-6

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2011, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de desestimación de la solicitud de autorización para instalar máquinas de comercialización de modalidades de juego activo y lotería instantánea para el establecimiento de hostelería denominado “Molina”, presentada por don Enrique Molina Santamaría.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado la Resolución de desestimación de la solicitud de autorización para instalar máquinas de comercialización de modalidades de juego activo y lotería instantánea, en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de desistimiento cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 27 de septiembre de 2011.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Examinado el escrito presentado en fecha 9 de junio de 2011, por don Enrique Molina Santamaría, en su propio nombre y derecho, y en base a los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 9 de junio de 2011 tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda solicitud de autorización para instalar un terminal telemático para la venta de productos y modalidades de juego activo y lotería instantánea, en el local denominado “Molina”, ubicado en la calle Doctor Fléming número 35, de Coslada (Madrid), presentada por don Enrique Molina Santamaría, en su calidad de titular del citado establecimiento de hostelería. La comercialización del terminal cuya autorización se solicita, corresponde a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), a través de la UTE “Logista-Gtech”.

Segundo

Por Resolución de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, de 18 de agosto de 2008, se concedió la autorización para instalar máquinas de juego en el establecimiento antes mencionado y que había sido solicitada conjuntamente por don Enrique Molina Santamaría y la empresa operadora de la que es titular la mercantil “Codere Madrid, Sociedad Anónima”. El período de vigencia de la autorización, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas es de cinco años, es decir, hasta el 18 de agosto de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, en el artículo 46 y 49 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En la disposición segunda del artículo único de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas, en el que se establece que en los establecimientos de hostelería debidamente autorizados para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio en especie, no podrá celebrarse ni comercializarse ningún otro tipo de juego o apuesta, con excepción de esta última actividad en los términos que reglamentariamente se establezcan. En el presente caso, estando vigente en el momento actual la autorización para instalar máquinas recreativas y de juego concedida al establecimiento del que es titular el solicitante, no es posible la celebración o comercialización de ningún otro tipo de juego o apuesta.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Desestimar la solicitud de instalación de un terminal telemático para la venta y comercialización de modalidades de juego activo y lotería instantánea en el establecimiento denominado “Molina”, y del que es titular don Enrique Molina Santamaría.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 22 de julio de 2011.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/33.501/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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