Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
12-10-2011

Sección 2.70.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111012-17

Páginas: 3


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID

17
Expediente expropiación forzosa

Pago de justiprecio. Expediente de expropiación forzosa motivado por la construcción del oleoducto Zaragoza-Torrejón de Ardoz y sus instalaciones auxiliares, provincia de Madrid, de “Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad Anónima”.

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, mediante diversas Resoluciones, estableció el justiprecio correspondiente a las fincas y propietarios afectados por el expediente citado.

El pago del mismo se efectuará en los Ayuntamientos en las fechas y horas que se indican en la siguiente relación de fincas. El orden de citación figurará en el tablón de edictos de los Ayuntamientos señalados y se comunicará a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación, significándose que esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos que determina el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y Ley 24/2001, para la notificación en los casos de titular desconocido, domicilio ignorado o aquellos en los que intentada la notificación no haya podido practicarse.

Si el día fijado para el acto de pago no compareciese persona alguna como representante de la propiedad, ni se acreditase la titularidad de la citada finca, la cantidad fijada como justiprecio será consignada en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957.





Madrid, 2011.—El representante de la Administración, Alfredo Pérez del Caño.

(02/8.397/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.70.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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