Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
13-10-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111013-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

136
Demanda 1.625 de 2010

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial, en sustitución, del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.625 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Manzano Tablero y don Francisco de las Heras Peñalver, contra las empresas “Serviespaña Servicios Integrados, Sociedad Limitada”, “Cobo Serviespaña Servicios, Sociedad Limitada”, y “Serviespaña Madesp, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto con fecha 8 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Debo declarar y declaro con esta fecha extinguida la relación laboral existente entre don Francisco de las Heras Peñalver y don David Manzano Tablero y las empresas “Serviespaña Servicios Integrados, Sociedad Limitada”, “Cobo Serviespaña Servicios, Sociedad Limitada”, y “Serviespaña Madesp, Sociedad Limitada”, condenando a dichas empresas demandadas a que abonen a don Francisco de las Heras Peñalver la cantidad de 28.599,19 euros y a don David Manzano Tablero la cantidad de 25.225,95 euros en concepto de indemnización por los perjuicios causados por la resolución de su contrato de trabajo, más otra cantidad complementaria de 12.084,99 euros para don Francisco de las Heras Peñalver y de 12.084,99 euros para don David Manzano Tablero en concepto de los salarios de tramitación que median desde la fecha del despido hasta la de esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, notificándose a las empresas demandadas mediante edicto a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a la vista del resultado negativo de las diligencias de notificación practicadas a las mismas en los presentes autos, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro de cinco días.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2515 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2515, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima doña Paloma Rebate Labrandero, magistrada-juez de lo social del número 17 de Madrid.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Serviespaña Servicios Integrados, Sociedad Limitada”, “Cobo Serviespaña Servicios, Sociedad Limitada”, y “Serviespaña Madesp, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.967/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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