Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
17-10-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111017-185

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

185
Ejecución 61 de 2011

Doña Natividad Arregui Urízar, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos número 182 de 2011, pieza de ejecución número 61 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Kessoum Mendy, contra la empresa “Tramek Servicios Auxiliares del Metal, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre demanda en reclamación por despido, se ha dictado el siguiente

Auto

En Donostia-San Sebastián, a 14 de septiembre de 2011.—Dada cuenta; visto por mí, don Carlos Tulio Rodríguez-Madridejos Murcia, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de San Sebastián (Guipúzcoa), el estado de las precedentes actuaciones sobre incidente de ejecución número 61 de 2011, procedente del procedimiento por despido, seguido en este Juzgado bajo el número 182 de 2011, a instancias de don Kessoum Mendy, contra “Tramek Servicios Auxiliares del Metal, Sociedad Limitada Unipersonal”, y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto del juicio.

En atención a lo expuesto,

Parte dispositiva:

1. Se declara extinguida desde el día de hoy la relación laboral que unía a la empresa “Tramek Servicios Auxiliares del Metal, Sociedad Limitada Unipersonal”, con don Kessoum Mendy.

2. Se condena a “Tramek Servicios Auxiliares del Metal, Sociedad Limitada Unipersonal”, a pagar a don Kessoum Mendy la cantidad de 5.828,55 euros como indemnización sustitutoria de la readmisión, más otros 12.545,26 euros en concepto de salarios de tramitación, en cuya cantidad se incluyen las que fueron objeto de condena en la sentencia.

Dichas cantidades devengarán desde el día de hoy y hasta su total pago los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla; mediante recurso de reposición, ante el magistrado-juez a presentar en la oficina judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 184.2 y 185.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta, de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tramek Servicios Auxiliares del Metal, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Guipúzcoa” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 14 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.492/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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