Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
17-10-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111017-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

115
Demanda 1.309 de 2010

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.309 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Rico Pérez y don Ramón Quiñonero Romero, contra don Benjamín Robles Sierra, don Pedro López Molina, “Brossoft, Sociedad Anónima”, “Indeglobal, Sociedad Limitada”, “Trainlíder, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se han dictado sentencia y auto de fecha 13 de septiembre de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Sentencia número 312 de 2011

En Madrid, a 22 de julio de 2011.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 1309 de 2010, a los que han sido acumulados los autos número 1600 de 2010 del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandantes, don Manuel Rico Pérez y don Ramón Quiñonero Romero, representados por la letrada doña Magdalena Bermejo Martín y don Juan José Romero Muñoz, representado por don Javier Camacho Guzmán y asistido de la letrada doña Magdalena Bermejo Martín, y de otra, como demandadas, “Brossoft, Sociedad Anónima” y don Pedro López Molina, representados por el letrado don Héctor Sánchez Rodríguez, “Indeglobal, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Joaquín Sánchez Moreno, don Ricardo Robles López, asistido del anterior letrado, don Benjamín Robles Sierra y “Trainlinder, Sociedad Anónima”, representada por doña Cristina García Cernuda, habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial, que no compareció, pese a estar citado en legal forma, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando parcialmente las demandas acumuladas promovidas por don Manuel Rico Pérez, don Ramón Quiñonero Romero y don Juan José Romero Muñoz, frente a las empresas y personas físicas demandadas “Brossoft, Sociedad Anónima”, don Pedro López Molina, “Indeglobal, Sociedad Limitada”, don Ricardo Robles López, don Benjamín Robles Sierra y “Trainlíder, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, condeno solidariamente a las mercantiles codemandadas a que abonen a los demandantes, las siguientes cantidades, por los conceptos reclamados en sus demandas: 6.786,72 euros a don Manuel Rico Pérez; 9.789,49 euros a don Ramón Quiñonero Romero, y 30.178,59 euros a don Juan José Romero Muñoz, más un 10 por 100 de dichas cantidades en concepto de interés anual por mora. En proporción al período transcurrido desde el 13 de septiembre de 2010, en el caso de los dos primeros, y desde el 16 de noviembre de 2010, en el del último, hasta la fecha, absolviendo a las personas físicas codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

Dispongo: Declarar no haber lugar a la aclaración de la sentencia dictada en los presentes autos por no apreciarse la existencia del error material alegado. Todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a la parte de hacer valer su pretensión a través de los recursos legalmente previstos.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que de las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Trainlíder, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.260/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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