Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
17-10-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111017-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

140
Ejecución 244 de 2009

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.257 de 2009 y acumulada número 106 de 2009, ejecución número 244 de 2009-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Escribano Sampedro, contra la empresa “Tranurr, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 14 de septiembre de 2011.

Por presentado el anterior escrito y documentos que se acompañan, únanse, y se tiene por practicada la correspondiente tasación de costas que ascienden a la suma de 476,48 euros. Dese vista a las partes por término de diez días, advirtiéndoles de la posibilidad de impugnarla por indebida, si se hubieren incluido partidas, derechos o gastos indebidos, o por excesivos, los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, o por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Transcurrido dicho plazo sin impugnarla, se les tendrá por conformes con la tasación de costas practicada.

Se advierte que practicada por el secretario judicial la tasación de costas, y acordado su traslado, no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla si le conviniere de quién y como corresponda (artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se tiene por efectuada por la parte actora propuesta de liquidación de intereses, ascendiendo la misma a la cantidad de 50 euros, y dese traslado a la parte demandada a fin de que en el plazo de cuatro días efectúe las alegaciones que tenga por conveniente, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin verificarlo se entenderá conforme con la propuesta de liquidación presentada por el demandante, procediéndose a su aprobación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, David Atienza Marcos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tranurr, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.408/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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