Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
18-10-2011

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111018-27

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIBATEJADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Ordenanza creación ficheros

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Ribatejada de 18 de abril de 2011, relativo a la aprobación de la ordenanza de creación de los ficheros de datos de carácter personal:

— Usuarios del gimnasio municipal.

— Usuarios del centro de acceso público a Internet.

Cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la redacción que a continuación se recoge:

Al objeto de tramitar la creación de nuevos ficheros de datos personales como ficheros automatizados que contienen datos sometidos a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de conformidad con el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, se acuerda:

Primero. Creación de ficheros.—Se procede a la creación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal que se incluyen en el anexo I, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Segundo. Publicación.—De conformidad con lo acordado se ordena que la presente ordenanza sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero. Notificar.—De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, una vez haya sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se proceda a la inscripción de ficheros por parte del Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

Cuarto. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

Fichero: USUARIOS DEL GIMNASIO MUNICIPAL.

1. El órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE RIBATEJADA. ALCALDÍA.

2. El órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: AYUNTAMIENTO DE RIBATEJADA. ALCALDÍA.

3. Nombre y descripción del fichero que se crea: registro de usuarios. Datos de los usuarios del gimnasio municipal.

4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado.

5. Sistema de información al que pertenece: sistema de información de registro de usuarios del gimnasio.

6. Nivel exigible de medidas de seguridad: básico.

7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/CIF, NOMBRE Y APELLIDOS, DIRECCIÓN (POSTAL, ELECTRÓNICA), TELÉFONO, LUGAR DE EMPADRONAMIENTO.

8. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: registro de los usuarios del gimnasio municipal.

9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: personas físicas.

10. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

— Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal.

— Procedimiento de recogida: formularios o impresos normalizados por el Ayuntamiento de Ribatejada.

11. Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: no se prevén cesiones de datos.

Fichero: USUARIOS DEL CENTRO DE ACCESO PÚBLICO A INTERNET.

1. El órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE RIBATEJADA. ALCALDÍA.

2. El órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: AYUNTAMIENTO DE RIBATEJADA. ALCALDÍA.

3. Nombre y descripción del fichero que se crea: registro de usuarios. Datos de los usuarios del centro de acceso público a Internet.

4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado.

5. Sistema de información al que pertenece: sistema de información de registro de usuarios del centro de acceso público a Internet.

6. Nivel exigible de medidas de seguridad: básico.

7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/CIF, NOMBRE Y APELLIDOS, DIRECCIÓN (POSTAL, ELECTRÓNICA), TELÉFONO.

8. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: registro de los usuarios del centro de acceso público a Internet.

9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: personas físicas.

10. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

— Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal.

— Procedimiento de recogida: formularios o impresos normalizados por el Ayuntamiento de Ribatejada o la empresa que gestione el servicio.

11. Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: no se prevén cesiones de datos.

En Ribatejada, a 23 de septiembre de 2011.—El alcalde, Eugenio Domínguez Fanjul.

(03/33.182/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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