Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
18-10-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111018-13

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

13
Delegación competencias

Acuerdo de 29 de septiembre de 2011, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se delegan las competencias en materia sancionadora de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

El artículo 10 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid, ha modificado el artículo 43 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (en adelante, LEPAR), disponiendo que:

“La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas en la presente Ley corresponderá a los respectivos Ayuntamientos”.

Ello supone que el Ayuntamiento de Madrid ha de ejercer la potestad sancionadora respecto de la totalidad de las infracciones tipificadas en dicha Ley cuando se cometan en su término municipal, asumiendo por tanto la sanción de las infracciones muy graves previstas en el artículo 37, y de la infracción grave prevista en el artículo 38.8, que anteriormente eran competencia de la Comunidad de Madrid.

El artículo 3.1.k) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (en adelante, la Agencia), aprobados por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 25 de febrero de 2010, atribuyen a la Agencia la competencia sobre “La inspección, la disciplina y el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en los artículos 38 y 39 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las que puedan asignarse por la Junta de Gobierno a las Áreas municipales”. De esta forma, la competencia principal para sancionar las infracciones tipificadas en la LEPAR corresponde a la Agencia, no obstante, si la infracción está vinculada al ámbito competencial propio de alguna Área municipal, la Junta de Gobierno puede atribuir su sanción a un órgano superior o directivo del Área competente por razón de la materia.

Por ello, la modificación operada por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, aconseja redistribuir la competencia para sancionar las infracciones tipificadas en la LEPAR, de manera que quede claramente establecido cuales han de ser sancionadas por la Agencia y cuales otras han de ser sancionadas por las distintas Áreas municipales, por encontrarse más directamente vinculadas a su ámbito material de competencias.

Finalmente, la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, prevé que el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de estas infracciones se ejerza por el Ayuntamiento solo respecto de las infracciones cometidas a partir del 1 de octubre de 2011, de forma que en las infracciones denunciadas con anterioridad a dicha fecha, el procedimiento sancionador correspondiente deberá iniciarse y resolverse por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en los artículos 19 y 25.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta conjunta de los titulares de las Áreas de Gobierno de la Vicealcaldía, de Medio Ambiente y Movilidad, de Seguridad y de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 29 de septiembre de 2011,

ACUERDA

Primero.—Modificar el artículo 6, relativo a las “Direcciones Generales”, del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 de junio de 2011, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, añadiendo una nueva letra d) en el apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:

“d) La sanción de las infracciones tipificadas en los apartados 12 y 13 del artículo 37 y apartado 12 del artículo 38 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3.2.b) del presente acuerdo.

La infracción tipificada en el apartado 12 del artículo 37 se sancionará cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones de los artículos 37 y 38 anteriormente citadas. Asimismo, la infracción tipificada en el apartado 13 del artículo 37 se sancionará cuando sea consecuencia de la reincidencia en la infracción del artículo 38 anteriormente citada”.

Segundo.—Modificar el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 de junio de 2011, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el artículo 3, relativo a las “Competencias del titular del Área de Gobierno de Seguridad”, se modifica la letra b) del apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:

“b) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los órganos previstos en el presente acuerdo. En particular, la prevista en las siguientes disposiciones:

1.a En la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, la sanción de las infracciones tipificadas en los apartados 1, 4, 8, 10, 12, 13 y 15 del artículo 37, y apartados 2, 6, 7, 8 y 17 del artículo 38.

La infracción tipificada en el apartado 12 del artículo 37 se sancionará cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones de los artículos 37 y 38 anteriormente citadas. Asimismo, la infracción tipificada en el apartado 13 del artículo 37 se sancionará cuando sea consecuencia de la reincidencia en las infracciones del artículo 38 anteriormente citadas.

2.a En la Ley 5/2002, de 27 de junio, de Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, en los supuestos en los que no esté delegada en alguno de los órganos de los Distritos.

3.a En la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de junio de 1993, y en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid”.

Dos. En la disposición adicional segunda, relativa al “Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades”, se añade un nuevo apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Al gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades le corresponde la sanción de las infracciones tipificadas en los artículos 38 y 39 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, que no hayan sido atribuidas por la Junta de Gobierno a los órganos de las Áreas municipales, de conformidad con lo previsto en los artículos 3.1.k) y 15.2.h) de los Estatutos de la Agencia. En particular, por delegación de la Junta de Gobierno le corresponde la sanción de las infracciones tipificadas en los apartados 2, 3, 5, 6, 7, 11, 12 y 13 del artículo 37 de la Ley 17/1997, de 4 de julio.

La infracción tipificada en el apartado 12 del artículo 37 se sancionará cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones anteriormente citadas. Asimismo, la infracción tipificada en el apartado 13 del artículo 37 se sancionará cuando sea consecuencia de la reincidencia en las infracciones del artículo 38 cuya sanción corresponda al Gerente de la Agencia”.

Tercero.—Modificar la letra c) del apartado 2 del artículo 3, relativo a las “Competencias del titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana”, del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 de junio de 2011, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, que queda redactada en los siguientes términos:

“c) En materia de protección de consumidores, el ejercicio de la potestad sancionadora y la adopción, en su caso, de medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, y en otras disposiciones municipales concordantes.

En particular, la sanción de las infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid; en los apartados 12, 13 y 14 del artículo 37; apartados 5, 9, 13, 15 y 16, en lo que afecte al Libro de Reclamaciones, del artículo 38, y apartado 4 del artículo 39 en relación con el último párrafo del artículo 24.4 y el artículo 24.5 de la misma Ley.

La infracción tipificada en el apartado 12 del artículo 37 se sancionará cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones de los artículos 37, 38 y 39 anteriormente citadas. Asimismo, las infracciones tipificadas en los apartados 13 del artículo 37 y 15 del artículo 38 se sancionarán cuando sea consecuencia de la reincidencia en las infracciones de los artículos 38 y 39 anteriormente citadas”.

Cuarto.—Modificar la letra e) del apartado 4 del artículo 6, relativo a las “Delegaciones en los Gerentes de los Distritos”, del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 de junio de 2011, por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los concejales-presidentes y en los gerentes de los Distritos, que queda redactada en los siguientes términos:

“e) En materia de salud y consumo, corresponderá a los gerentes de los Distritos la imposición de sanciones por las infracciones derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30.11 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, y la imposición de sanciones por infracciones leves tipificadas en el resto de la normativa vigente, debiendo dar cuenta inmediata de las actuaciones que por su gravedad no sean de su competencia al Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana o al Organismo Autónomo “Madrid Salud”, adscrito al Área de Gobierno de Seguridad para que continúe su tramitación y adopte la correspondiente resolución.

En particular, les corresponderá la sanción de las infracciones tipificadas en los apartados 9, 12 y 13 del artículo 37; apartados 3 y 15 del artículo 38, y apartado 2 del artículo 39 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, así como la sanción de las infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, cuando estén referidas a actividades excluidas del ámbito de aplicación de la ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 29 de junio de 2009, y la competencia no esté expresamente atribuida a otros órganos municipales.

La infracción tipificada en el apartado 12 del artículo 37 se sancionará cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones de los artículos 37, 38 y 39 anteriormente citadas. Asimismo, las infracciones tipificadas en los apartados 13 del artículo 37 y 15 del artículo 38 se sancionarán cuando sean consecuencia de la reincidencia en las infracciones de los artículos 38 y 39 anteriormente citadas”.

Quinto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo ­reparto de competencias.

De conformidad con lo establecido por la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector ­Público de la Comunidad de Madrid, la distribución de competencias recogida en el presente acuerdo respecto a las infracciones tipificadas en los artículos 37 y 38.8 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, se aplicará solo respecto de las infracciones cometidas a partir del 1 de octubre de 2011.

Sexto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Séptimo.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Octavo.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Noveno.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Décimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 29 de septiembre de 2011.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, por suplencia (decreto de la concejal de Coordinación Institucional de 14 de septiembre de 2011), el director general de Relaciones Institucionales, Javier Calvo García.

(03/33.186/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111018-13