Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
18-10-2011

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111018-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

120
Procedimiento 8 de 2010

En los autos de modificación de medidas definitivas número 8 de 2010 se ha dictado sentencia, en cuyo fallo se establece:

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña Mónica Ana Liceras Vallina, en nombre y representación de doña Erika Noelia Quispe Amacifuen, contra don José Gilberto García Chapoñan, y en consecuencia procede la modificación de las medidas definitivas acordadas en la sentencia dictada el día 17 de enero de 2007, por el Juzgado de violencia sobre la mujer número bis de Madrid (hoy número 6) en los autos de divorcio contencioso número 13 de 2006, en lo que se refiere a las medidas relativas a la guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos, sustituyéndolas por las siguientes:

1. Atribuyo la guarda y custodia de los dos hijos menores comunes, Andy Celestino García Quispe y Diego García Quispe, a la madre, doña Erika Noelia Quispe Amacifuen, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. Se establece un régimen de visitas a favor del padre, don José Gilberto García Chapoñan, consistente en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las veinte horas, mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad y un mes en verano, en dos quincenas naturales no continuadas de los meses de julio o agosto.

3. Fijo como pensión alimenticia a favor de los hijos menores y a cargo del padre la cantidad de 150 euros mensuales por cada hijo, 300 euros en total, que don Gilberto García Chapoñan deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la demandante y madre de los menores, suma, la señalada, que será revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2012.

Cada progenitor abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los menores, debiendo acreditarlo documentalmente y de modo fehaciente. Si el gasto que tenga que realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social o entidad médica correspondiente y fuera necesario, deberá abonarse el 50 por 100 por cada progenitor, debiendo constar el acuerdo a la elección del facultativo y del tratamiento.

Todo ello, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará ante este mismo Juzgado en un plazo de cinco días a partir de su notificación por medio del escrito en el que el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, sucursal 1845, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don José Gilberto García Chapoñan, se expide la presente en Madrid, a 27 de septiembre de 2011.—El secretario (firmado).

(03/33.179/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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