Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
18-10-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111018-32

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

32
Recurso 1.641 de 2008

En las actuaciones recurso de suplicación número 1.641 de 2008-IP seguidas ante la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 392 de 2007 del Juzgado de lo social número 1 de Vigo, promovidos por don Jesús Nogueiras Martínez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Granitos y Áridos de Atio, Sociedad Limitada”, “Canteras Roygán, Sociedad Limitada”, “Francisco Lemos Romero, Sociedad Limitada”, “Extraga, Sociedad Limitada”, “Lemos Romero, Sociedad Limitada”, “Granichán, Sociedad Limitada”, “Granitos Porrisal, Sociedad Limitada”, “Fred Granitos, Sociedad Limitada”, y “Omión, Sociedad Limitada”, sobre recargo de accidente, con fecha de 21 de julio de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando en parte el recurso de suplicación formulado el letrado don Guillermo Barros Arias-Castro, actuando en nombre representación de don Jesús Nogueira Martínez, contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Vigo, en autos número 392/2007, seguido a instancias del recurrente, frente a las empresas “Lemos Romero, Sociedad Limitada”, “Francisco Lemos Romero, Sociedad Limitada”, “Granichán, Sociedad Limitada”, “Granitos y Áridos de Atio, Sociedad Limitada”, “Granitos Porrisal, Sociedad Limitada”, don José Rodríguez Pereira, “Extraga, Sociedad Limitada”, “Fred Granitos, Sociedad Limitada”, “Canteras Roygan, Sociedad Limitada”, “Omión, Sociedad Limitada”, y “Omión, Seguridad Social”, sobre recargo de prestaciones, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada, y estimando parcialmente la demanda, imponemos el recargo en un 30 por 100 en todas las prestaciones de Seguridad Social devengadas y causadas a favor del recurrente, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fred Granitos, Sociedad Limitada”, “Canteras Roygan, Sociedad Limitada”, “Omión, Sociedad Limitada”, y “Omión, Sociedad Anónima”, a que capitalicen el coste de dicho recargo, absolviendo a los demás condemandados de las pretensiones de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley Procesal Laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir deberá ingresar la cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta Sala en “Banesto”, número 1552/0000/80 número de recurso (dos últimas cifras del año), y el depósito de 300 euros en la cuenta corriente de esta Sala número 1572/0000/35 número de recurso (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias previa devolución de los autos al Juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo anteriormente inserto concuerda y se corresponde fielmente con su original, al que me remito. En su virtud, para que así conste ante quien corresponda, expido y firmo el presente testimonio en A Coruña, a 21 de julio de 2011.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efetuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que sirva de notificación en forma a “Omión, Sociedad Limitada”, con último domicilio conocido en la calle Gaztambide, número 50, de Madrid, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, a 22 de julio de 2011.—El secretario (firmado).

(03/32.615/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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