Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
18-10-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111018-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5

EDICTO

60
Juicio de faltas 178 de 2011

Doña Mercedes Riolobos Izquierdo, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de ­Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 178 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:

Debo condenar y condeno a don Marín Milian, como autor de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 12 euros, así como al pago de las costas, en su caso, causadas.

Procédase a la destrucción, en su caso, de las piezas de convicción y hágase entrega definitiva a su legítimo propietario de los efectos sustraídos.

La pena de multa impuesta podrá satisfacerse en un solo pago o de forma fraccionada pero, en todo caso, dentro de los quince días siguientes a aquel en que el condenado fuera requerido para su cumplimiento.

La falta de pago de la pena de multa, una vez agotada la vía de apremio, dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación. De acuerdo con el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Durante este período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Marín Milian, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 19 de septiembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/32.431/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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