Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
18-10-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111018-46

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

46
Juicio verbal 1.356 de 2009

En el procedimiento de juicio verbal número 1356 de 2009, sobre otras materias se ha dictado sentencia de fecha 31 de mayo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “Hilo Direct Seguros y Reaseguros”, contra doña Liliana Vararu y “Allianz”, debo condenar a las demandadas a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 425,64 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, y asimismo debo condenar a las demandadas al pago de las costas de este juicio.

Así por esta mi sentencia, contra la que podrá interponerse recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en cinco días a contar desde su notificación, previa consignación de la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, en la entidad “Banesto”, sita en la plaza de Cervantes, número 1, de Alcalá de Henares, con la identificación 2331/0000/02/ indicando el número y año del procedimiento, debiendo aportarse el justificante de depósito con el escrito de interposición, con apercibimiento de que de no aportarse no se admitirá a trámite el recurso, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Liliana Vararu, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Alcalá de Henares, a 1 de septiembre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/8.446/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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