Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
18-10-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111018-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

119
Seguridad Social 667 de 2011

Don Luis Tomás Ortega Pinto, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 667 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutua Universal Mugenat”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Asunto en que se acuerda: Seguridad Social número 667 de 2011.

Persona a la que se cita: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, como partes demandadas.

Objeto de la citación: asistir en esa condición a los actos de conciliación y, en su caso, juicio. Y también, si la parte contraria lo pide, y el tribunal lo admite, contestar al interrogatorio que aquella pueda formular.

Lugar en que deben comparecer: en la sede de esta oficina judicial, calle Alfonso I, número 17, primera planta, Sala de vistas número 3.

Día y hora en la que deben comparecer: 9 de enero de 2012, a las nueve cuarenta y cinco horas, para el acto de juicio y la conciliación.

Prevenciones legales

1. La incomparecencia de los demandados, debidamente citados, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2. Se les informa de que la parte demandante no indica que irá al acto del juicio asistida de abogado para su defensa y/o representación/procurador o graduado social para su representación, por lo que, caso de que por su parte decidieran hacer uso de alguno de estos profesionales, lo deberán comunicar a esta Oficina Judicial en los dos días siguientes a la recepción de esta citación (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

3. Deben asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Podrán, asimismo, solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4. Se les advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas: su interrogatorio como demandados.

A tal efecto, se les indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubieran intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

5. Deben comunicar a esta oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6. También deberán comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio a los que se les convoca (artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.277/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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