Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
18-10-2011

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111018-6

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2011, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo relativo al Plan Especial de Infraestructuras para el doblado del ramal Villalbilla-Anchuelo-Santorcaz, en los términos municipales de Villalbilla, Anchuelo, Santorcaz y Corpa, promovido por el Canal de Isabel II (Ac. 115/11).

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2011, examinó el expediente relativo al Plan Especial de Infraestructuras para el doblado del ramal Villalbilla-Anchuelo-Santorcaz, en los términos municipales de Villalbilla, Anchuelo, Santorcaz y Corpa, promovido por el Canal de Isabel II.

En virtud del contenido de informe técnico-jurídico de fecha 14 de septiembre de 2011, emitido por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y demás informes obrantes en el expediente, y aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General el 15 de septiembre de 2011, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, adoptó Acuerdo del siguiente tenor literal:

“Primero

Aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras para el doblado del ramal Villalbilla-Anchuelo-Santorcaz, en los términos municipales de Villalbilla, Anchuelo, Santorcaz y Corpa, promovido por el Canal de Isabel II, con las condiciones y prescripciones que establece la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto, así como las condiciones y prescripciones de los informes sectoriales obrantes en el expediente y, en concreto:

— El proyecto de ejecución para doblado del ramal Villalbilla-Anchuelo-Santorcaz deberá cumplir las condiciones contenidas en el informe de la Dirección General del Medio Ambiente (Área de Conservación de Montes) de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 15 de febrero de 2010 y, en particular, la reforestación de una superficie no inferior a 4.488 metros cuadrados, como compensación por la afección sobre el Hábitat 9340 (Bosques encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia) en un tramo de 225 metros lineales, aproximadamente.

— El proyecto de ejecución para doblado del ramal Villalbilla-Anchuelo-Santorcaz deberá cumplir las condiciones contenidas en los siguientes informes obrantes en el expediente:

l Dirección de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, de 25 de enero de 2010.

l Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad, de 10 de febrero de 2010.

l Confederación Hidrográfica del Tajo, de 26 de octubre de 2010.

l Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 28 de enero de 2010.

l Dirección General del Medio Ambiente (Áreas de Vías Pecuarias) de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha de salida de la Unidad el 26 de marzo de 2010.

— Durante la ejecución de las obras deberá realizarse un control arqueológico de los movimientos de tierras en los términos expresados por la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, de 3 de septiembre de 2010.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado Plan Parcial se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 4 de octubre de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/3.163/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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