Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
19-10-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111019-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

59
Recurso 5.812 de 2010-MA

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 5.812 de 2010, dimanante de los autos número 407 de 2010 y acumulados del Juzgado de lo social número 18 de Madrid, interpuesto por don Samoil Rubén Bogdan, don Bilal Boukhachkhach, don Iván de la Cruz Díaz, don Ibrahim El Guezzar y don Adrián Ciprián Zlatior, representados por el letrado don Luis Suárez Machota, siendo recurrida “Tecnifíber, Sociedad Anónima”, en reclamación por despido, habiendo sido dictada con fecha 12 de mayo de 2011 resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Samoil Rubén Bogdan, don Bilal Boukhachkhach, don Iván de la Cruz Díaz, don Ibrahim El Guezzar y don Adrián Ciprián Zlatior, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 18 de Madrid de fecha 29 de junio de 2010, en autos número 407 de 2010, seguidos a instancias de los recurrentes y de don José Luis Ladero López y don Juan José Aguilera Ruiz, contra la empresa “Tecnifíber, Sociedad Anónima”, en materia de despido, y, en su consecuencia, revocamos en parte aquella, y con estimación de la demanda, declaramos que el cese de los recurrentes constituye un despido improcedente y condenamos a la demandada a estar y pasar por la precedente declaración, pudiendo optar en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución, mediante escrito o comparecencia, entre readmitir a los demandantes en su puesto de trabajo o indemnizarle en las siguientes cantidades: a don Samoil Rubén Bogdan la suma de 2.021,40 euros, a don Bilal Boukhachkhach la suma de 2.822,55 euros, a don Iván de la Cruz Díaz la suma de 1.897,65 euros, a don Ibrahim El Guezzar la suma de 2.333,70 euros, a don Adrián Ciprian Zlatior la suma de 4.943,40 euros, y al abono de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la presente resolución, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00/ (seguido del número del recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que le sirva de notificación a “Tecnifíber, Sociedad Anónima”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Madrid, a 13 de septiembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/32.011/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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