Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
19-10-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111019-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

62
Procedimiento ordinario 2.062 de 2009

Don Manuel Cristóbal Zurdo, secretario del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario número 2.062 de 2009, seguidos ante este Juzgado, a instancias de “Gestamp Esetym Solar, Sociedad Limitada”, contra “Enercart, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia de fecha 18 de julio de 2011, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 18 de julio de 2011.—Vistos por doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de los de Madrid, los autos de juicio ordinario registrados con el número 2.062 de 2009, derivados de demanda presentada por “Gestamp Asetym Solar, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Abajo Abril y bajo la dirección letrada del señor Altozano, contra “Enercat, Sociedad Limitada”, declarada en situación legal de rebeldía procesal, se ha dictado la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador señor Abajo Abril, en nombre y representación de “Gestamp Asetym Solar, Sociedad Limitada”, contra “Enercat, Sociedad Limitada”:

a) Se declara que la demandada ha incumplido con su obligación de entregar la documentación necesaria para realizar la auditoría prevista en la estipulación primera del convenio de colaboración de fecha 23 de agosto de 2007 firmado por las partes.

b) Se declara que la demandada ha incumplido su obligación de sustituir los avales prestados por la demandante a partir del 1 de enero de 2008.

c) Como consecuencia de dichos incumplimientos, se declara el derecho de la actora de adquirir a coste 0 todos los derechos sobre los proyectos recogidos en el anexo I del contrato que liga a las partes, condenando a la demandada a la realización de las gestiones necesarias para proceder al cambio de titularidad de las licencias, autorizaciones o contratos inherentes a dichas licencias.

d) Se condena a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 112.455 euros como coste de los avales prestados.

No procede especial imposición de las costas causadas en esta primera instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de prepararse en el plazo de cinco días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.

Para el anuncio o preparación del recurso será necesario consignar depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número de cuenta del Juzgado 2448, del “Banco Español de Crédito”, código de la entidad 0030, código de la oficina 1845, acreditándose el mismo, adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que añade a la Ley Orgánica del Poder Judicial la disposición adicional decimoquinta).

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sirva de notificación en forma a la demandada rebelde “Enercat, Sociedad Limitada”, se extiende la presente.

Madrid, a 26 de septiembre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/8.602/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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