Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
19-10-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111019-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8

EDICTO

78
Juicio de faltas 187 de 2011

Doña Matilde García Moreno, secretaria del Juzgado de instrucción número 8 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 187 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Sentencia

En la ciudad de Leganés, a 7 de julio de 2011.—Vistos por doña Blanca Grand Delgado, magistrada-juez titular del Juzgado de instrucción número 8 de esta localidad, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado con el número 187 de 2011, sobre lesiones, habiendo sido partes doña María del Mar Bullido Sánchez, don Juan Carlos Gonzalo Bullido, don Xuezhong Feng, don Shue Xiao y don Wenquiang Feng, todos en calidad de denunciantes-denunciados, y el ministerio fiscal en representación de la acción pública.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo libremente a doña María del Mar Bullido Sánchez, a don Juan Carlos Gonzalo Bullido, a don Xuezhong Feng, a don Shue Xiao y a don Wenquiang Feng de la falta que dio origen a estas actuaciones.

Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, mediante escrito motivado a presentar en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Xuezhong Feng, en calidad de denunciante-denunciado, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 14 de septiembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/32.630/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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