Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
19-10-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111019-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71

EDICTO

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Juicio verbal 273 de 2010

Doña Rosario Negredo del Cerro, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 71 de los de Madrid.

Hace saber: Que, en el procedimiento verbal número 273 de 2010, seguido ante este Juzgado, se ha acordado notificar la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2011, a la demandada doña Ana María González Ramos, mediante la publicación del presente, dado su ignorado paradero, siendo la parte dispositiva de dicha resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por el procurador señor Rodríguez Díez, en nombre y representación de don Luis Alegría Ortúzar, contra la entidad “La Estrella”, representada por la procuradora señora Osorio Alonso, y contra doña Ana María González Ramos, declarada en rebeldía, debo condenarlas solidariamente a que abonen a la actora la cantidad de 1.131 euros, más los intereses del artículo 20 de la LCS, respecto a la compañía aseguradora demandada.

En cuanto a las costas, se imponen a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde la notificación de esta sentencia que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid. La admisión del recurso precisará que, al prepararse, se haya consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones número 0030-1845-00-3250 (cuenta del Juzgado) XXXX (número del procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios) XX (dos últimas cifras del año del procedimiento), abierta a nombre del Juzgado, en la entidad “Banesto” el depósito de 50 euros, exigido por la disposición adicional decimoquinta, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009.

Llévese esta sentencia al libro de su clase dejando testimonio suficiente en los autos.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación: la anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha, por el juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

En Madrid, a 22 de septiembre de 2011.—Firmado.

(02/8.555/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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