Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
19-10-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111019-285

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

285
Demanda 619 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 619 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Segovia Roldán, contra las empresas “Cerrame, Sociedad Limitada”, “Sistema en Cerramiento Metálicos, Sociedad Limitada”, “Obras, Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, y “Misatel Montajes, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda de despido interpuesta por don Pablo Segovia Roldán, contra las empresas “Cerrame, Sociedad Limitada”, “Sistema de Cerramientos Metálicos, Sociedad Limitada”, “Obras Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, y “Misatel Montajes, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente la extinción por causas objetivas efectuada con fecha 14 de marzo de 2011 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado, opten entre la inmediata readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación hasta la fecha de la readmisión a razón de 52,37 euros diarios, o a que le abonen:

a) Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, cuyo importe asciende a la cantidad 22.388,17 euros (427,5 días a 52,37 euros/día).

b) Los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (14 de marzo de 2011) a razón de 52,37 euros diarios y hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito. Si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá presentar resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y, además, el depósito especial de 150,25 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Obras, Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, y “Misatel Montajes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 21 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.734/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111019-285