Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
19-10-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111019-24

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

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Notificación resolución recurso extraordinario revisión

Notificación de la resolución del coordinador general de Recursos Humanos en el recurso extraordinario de revisión interpuesto por DJHMO, con documento nacional de identidad 05277480-S.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la resolución del coordinador general de Recursos Humanos de 8 de agosto de 2011, por la que se inadmite el recurso extraordinario de revisión contra la resolución del coordinador general de Recursos Humanos de 13 de enero de 2011, de imposición de sanciones disciplinarias, y contra los actos posteriores que son consecuencia de aquella.

Contra la expresada resolución podrá interponer los recursos que se indican a continuación:

1. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de este acto (artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

2. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

El texto íntegro de esta resolución se encuentra a disposición del interesado en la Inspección General de Servicios, sita en la calle Bustamante, número 16, planta 3-E.

Madrid, 2011.—La coordinadora de Inspección General de Servicios, Beatriz Mezquita González.

(02/8.820/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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