Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
19-10-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111019-33

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

33
Modificación ordenanzas fiscales 2012

En el Departamento de Rentas de este Ayuntamiento, y a los efectos de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se comunica que se hallan expuestos los acuerdos provisionales, y sus respectivos expedientes administrativos, de modificación de las ordenanzas a continuación indicadas, a regir durante el año 2012, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2011.

1. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas.

2. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

3. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

4. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de actividades e instalaciones.

5. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal.

6. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida y retirada de vehículos en la vía pública.

7. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.

8. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local.

9. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de desatrancos, limpiezas especiales y otros servicios generales.

10. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en el Centro Municipal de Recogida de Animales.

11. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de extinción de incendios.

12. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por administración de documentos.

13. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por enseñanzas especiales.

14. Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público del Ayuntamiento.

15. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros.

16. Ordenanza de normas generales para el establecimiento o modificación de precios públicos por este Ayuntamiento y los organismos autónomos y consorcios que dependan del mismo.

17. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de limpieza de fachadas para la eliminación de pinturas, “graffitis” y serigrafías.

18. Establecimiento, imposición y ordenación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por celebración de matrimonios civiles.

19. Establecimiento, imposición y ordenación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de telefonía móvil.

Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del citado Real Decreto Legislativo podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, con sujeción a las normas que se indican a continuación:

a) Plazo de exposición pública y de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Alcorcón (plaza de España, número 1).

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.

Alcorcón, a 11 de octubre de 2011.—El alcalde, David Pérez García.

(03/34.563/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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