Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
20-10-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111020-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

73
Procedimiento 728 de 2010

El Juzgado de primera instancia número 25, en autos número 728 de 2010, sobre relaciones paterno-filiales, instados por don José Antonio Donoso Encinas, representado por el procurador don Leonardo Ruiz Benito, contra doña Maria Isabel Vázquez Perálvarez, que se halla con domicilio desconocido, he acordado, por medio de la presente, notificar a la mencionada demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia, de fecha 29 de julio de 2011, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Leonardo Ruiz Benito, en nombre y representación, de don Jose Antonio Donoso Encinas, contra doña María Isabel Vázquez Perálvarez, declarada en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas:

1. El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) del menor se ejercerá exclusivamente por don Jose Antonio Donoso Encinas, quedando el niño bajo la custodia del padre, con el que convivirá.

2. No se establece por el momento ningún régimen de visitas y estancias a favor de la madre.

3. Doña María Isabel Vázquez Perálvarez abonará 130 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por don José Antonio Donoso Encinas, dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismos que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Firmado y rubricado en su original.—Consta su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a doña María Isabel Vázquez Perálvarez, que se halla en ignorado paradero, he acordado publicar este edicto.

Madrid, a 22 de agosto de 2011.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez (firmado).

(03/32.770/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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