Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
20-10-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111020-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 2

EDICTO

82
Procedimiento ordinario 1.042 de 2009

Doña Aída María Soto Fernández, secretaria del Juzgado de primera instancia número 2 de San Lorenzo de El Escorial.

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.042 de 2009, a instancias de don Julián Sanz Bocalandro y doña Pilar Periane López, contra la entidad “Valdenebro, Sociedad Anónima”, en los que se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña María Wangüemert García, en nombre y representación de don Juan Sanz Bocalandro y doña Pilar Periane López, contra “Valdenebro, Sociedad Anónima”, declaro que los actores son los legítimos propietarios de la parcela numerada como 157 de la urbanización “Valle del Sol”, sita en el término municipal de Colmenar del Arroyo, la cual linda: al Norte, con el cerramiento de la urbanización; al Sur, con camino de la Encina; al Este, con parcela número 179, y al Oeste, con la número 156, siendo este título justo y válido para la inscripción de la titularidad dominical, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al que se notifique la resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Igualmente se ha dictado auto de rectificación cuya parte dispositiva dice: Se rectifica la sentencia de 17 de enero de 2011, en el sentido de que, donde dice: “Juan Sanz Bocalandro”; debe decir: “Julián Sanz Bocalandro”, y donde habla de la parcela número 157, debe decir: “parcela número 175”.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a la entidad “Valdenebro”, en paradero desconocido, expido y firmo el presente en San Lorenzo de El Escorial, a 30 de mayo de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/8.367/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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