Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111021-178

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

178
Demanda 888 de 2010

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 888 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Christian Moisés Jamett Armijo, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Maz, Mutua Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y “Argonsa 2000, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 335 de 2011

En Madrid, a 12 de septiembre de 2011.—Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción, en reclamación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, entre las siguientes partes: como demandante, don Christian Moisés Jamett Armijo, asistido del letrado don Guillermo Muñoz Gutiérrez, y como demandadas, la empresa “Maz, Mutua Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, representada por el letrado don Ismael Samir Istambul Fernández, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representadas por el letrado de la Seguridad Social, y la empresa “Argonsa 2000, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por don Christian Moisés Jamett Armijo, frente a “Maz, Mutua Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y la empresa “Argonsa 2000, Sociedad Limitada”, en reclamación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo. Debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones deducidas en su contra.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en los plazos y forma establecidos en los artículos 192 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En fecha 12 de septiembre de 2011, fue publicada la anterior resolución. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en “Banesto”, oficina sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número del procedimiento.

Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Argonsa 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.990/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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