Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111021-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

74
Procedimiento ordinario 2.492 de 2010

En el procedimiento ordinario número 2.492 de 2010 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 15 de septiembre de 2011.—Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Madrid, vistos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, tramitados con el número 2.492 de 2010 y seguidos a instancias de “Clínica La Luz, Sociedad Limitada”, contra doña María Estrella Sofía Fernández Orcera.

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora doña María del Mar Rodríguez Gil, en nombre y representación de “Clínica La Luz, Sociedad Limitada”, contra doña María Estrella Sofía Fernández Orcera, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, condeno a dicha demandada a pagar a la actora la cantidad de 11.587,42 euros, con más sus intereses legales desde su reclamación extrajudicial, y con expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Estrella Sofía Fernández Orcera se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 22 de septiembre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/8.923/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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