Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2011

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111022-2

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

2
Resolución 108/2011, de 12 de septiembre, de la Directora General de Deportes, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6.1.a) del Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (modificado en parte por el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid), el Viceconsejero de Cultura y Deportes, mediante Resolución 33/2011, de 2 de septiembre, aprobó los estatutos de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo, dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y ordenó que se dispusiese la publicación de los estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de los estatutos de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenidos en el Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 12 de septiembre de 2011.—La Directora General de Deportes, Carlota Castrejana Fernández.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Capítulo primero

Definición y régimen jurídico

Artículo 1

La Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo es una entidad privada, sin ánimo de lucro, que se rige por la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid; por el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid; la Orden 88/1997, de 21 de enero, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva madrileña vigente, por los presentes estatutos y sus Reglamentos y por las demás normas y acuerdos que dicte, en forma reglamentaria en ejercicio de sus competencias. La legislación deportiva del Estado, en su caso, tendrá carácter de Derecho supletorio.

Los estatutos y Reglamentos de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo, en la que estará integrada a los efectos de competiciones oficiales de ámbito estatal, serán también de aplicación y observancia en aquello que le afecte.

La Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo goza de personalidad jurídica, patrimonio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 15/1994.

Artículo 2

La Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo ostenta la representación oficial exclusiva del deporte del Salvamento y Socorrismo en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos.

Artículo 3

Las disciplinas deportivas, cuya práctica y desarrollo compete a la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo, son el salvamento y socorrismo acuático en sus diferentes categorías y modalidades.

Artículo 4

La Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo es una entidad de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 159/1996, y además de sus propias atribuciones ejerce, por la delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.

Como entidad cuyo objeto es la práctica y promoción del deporte del salvamento y socorrismo, atenderá al desarrollo de sus disciplinas deportivas de conformidad con la normativa de la Comunidad de Madrid y la de los organismos deportivos nacionales e internacionales que rigen dicho deporte.

Capítulo segundo

Domicilio

Artículo 5

El domicilio social de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo se ubicará necesariamente en el territorio de la Comunidad de Madrid, debiendo comunicar dicho domicilio al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como las modificaciones de la dirección del mismo que se produzcan.

Capítulo tercero

Sectores integrados en la Federación

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 6

Las entidades y personas físicas que integran la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo son los clubes, los deportistas, los técnicos y los jueces/árbitros, los cuales quedan sometidos a la disciplina de la misma.

Las agrupaciones deportivas constituidas al amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid serán consideradas clubes a los efectos previstos en estos estatutos cuando expresamente figure, como uno de sus objetivos o finalidades en los correspondientes estatutos sociales de la agrupación deportiva, la promoción y la práctica del deporte del salvamento y socorrismo y soliciten su inscripción en la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo.

Igualmente, se podrán integrar en la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo las Secciones de Acción Deportiva que se constituyan al amparo del artículo 32 de la Ley 15/1994, cuando su objeto social sea la promoción y práctica del deporte del salvamento y socorrismo y así figure expresamente en la normativa reglamentaria.

Artículo 7

Los deportistas, los técnicos y los árbitros/jueces para participar competiciones oficiales de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo deberán poseer la correspondiente licencia federativa, cumpliendo las condiciones que se establecen al efecto.

Artículo 8

Podrán integrarse en la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte del salvamento y socorrismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1994, artículo 33.1. La Comisión-Delegada, en su caso, elaborará un Reglamento, al efecto, que regule dicha integración federativa, los derechos y deberes, así como las formalidades para su creación y reconocimiento. Las personas jurídicas que se integren en una federación deportiva deberán estar contempladas en la correspondiente normativa deportiva de la Comunidad de Madrid.

SECCIÓN SEGUNDA

De los clubes y las entidades deportivas: Derechos y deberes básicos

Artículo 9

Son clubes, asociaciones o entidades deportivas de salvamento y socorrismo los constituidos al amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid y demás normas que la desarrollan, cuyo objetivo es la promoción y la práctica del deporte del salvamento y socorrismo y la participación en actividades y competiciones oficiales de dicho deporte, que están inscritos en legal forma en la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo.

Podrán causar baja en la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo las entidades que no tengan actividades durante un año natural y por el incumplimiento de las obligaciones estatutarias y económicas de la Federación.

Artículo 10

La representación legal en la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo de los clubes y de las asociaciones y entidades deportivas, en cuanto personas jurídicas, le corresponderá al Presidente o a la persona que se designe formalmente por la propia asociación o entidad.

Artículo 11

La participación de los clubes y entidades deportivas en las competiciones oficiales de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo estará regulada por los presentes estatutos, por los correspondientes reglamentos y demás disposiciones o normas que sean de aplicación.

Artículo 12

Son derechos básicos de los clubes y entidades deportivas:

a) Intervenir en los procesos electorales reglamentarios de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo en los términos establecidos en el título tercero, capítulo segundo, de los presentes estatutos.

b) Participar en las competiciones oficiales organizadas por la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo que les corresponda por su categoría.

c) Recibir asistencia de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo en aquellas materias de competencia de esta.

Artículo 13

Son obligaciones básicas de los clubes y entidades deportivas:

a) Satisfacer los derechos y cuotas que les correspondan.

b) Cumplir los presentes estatutos y las normas federativas que les afecten.

c) Colaborar con la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo facilitando sus instalaciones deportivas para cumplir los fines federativos.

d) Aquellas otras obligaciones que les vengan impuestas por la legislación vigente.

SECCIÓN TERCERA

De los deportistas: Derechos y deberes básicos

Artículo 14

Se considerarán deportistas de salvamento y socorrismo las personas físicas que practiquen este deporte y estén en posesión de la correspondiente licencia federativa.

Artículo 15

Son derechos básicos de los deportistas:

a) Participar en las competiciones y actividades, así como en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los presentes estatutos y los correspondientes Reglamentos de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo.

b) Recibir la tutela de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo con respecto a sus intereses deportivos legítimos.

c) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación en los términos establecidos en el título tercero, capítulo segundo, de los presentes estatutos.

Artículo 16

Son deberes básicos de los deportistas:

a) Someterse a la disciplina deportiva de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo.

b) Cumplir los presentes estatutos.

c) Acatar los acuerdos de los órganos federativos, sin perjuicio de ejercitar los recursos que procedan, conforme a la normativa vigente.

SECCIÓN CUARTA

De los técnicos: Derechos y deberes básicos

Artículo 17

Son los técnicos las personas físicas con titulación reconocida por la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo, y provistas de la correspondiente licencia expedida por la propia Federación, dedicadas a la preparación y dirección técnica del deporte del salvamento y socorrismo, tanto a nivel clubes como de la propia Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo.

Artículo 18

Son derechos básicos de los técnicos:

a) Participar en las competiciones y actividades, así como en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los presentes estatutos y los correspondientes Reglamentos de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo.

b) Recibir la tutela de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo con respecto a sus intereses deportivos legítimos.

c) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación en los términos establecidos en el título tercero, capítulo segundo, de los presentes estatutos.

Artículo 19

Son deberes básicos de los técnicos para las competiciones:

a) Someterse al régimen disciplinario y deportivo de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo.

b) Suscribir la licencia federativa correspondiente.

c) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo.

SECCIÓN QUINTA

De los árbitros/jueces: Derechos y deberes básicos

Artículo 20

Son jueces/árbitros de salvamento y socorrismo las personas físicas con titulación reconocida por la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo y provistas de la correspondiente licencia expedida por la propia Federación que están responsabilizadas de la aplicación de las reglas de juego durante los correspondientes encuentros deportivos.

Artículo 21

Los árbitros/jueces estarán sometidos, en el orden técnico y organizativo, a la disciplina del Comité Técnico de Árbitros.

Artículo 22

Son derechos básicos de los árbitros/jueces:

a) Participar en las competiciones y actividades, así como en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los presentes estatutos y los correspondientes Reglamentos de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo.

b) Recibir la tutela de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo con respecto a sus intereses deportivos legítimos.

c) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación en los términos establecidos en el título tercero, capítulo segundo, de los presentes estatutos.

Artículo 23

Son deberes básicos de los árbitros/jueces:

a) Someterse al régimen disciplinario y deportivo de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo.

b) Suscribir la licencia federativa correspondiente.

c) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias que promueva u organice o inste la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo.

d) Mantener su nivel físico-técnico.

e) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo.

SECCIÓN SEXTA

De las licencias federativas

Artículo 24

La licencia federativa es el documento que acredita la inscripción en la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo y que permite participar activamente en la vida social de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo y a concurrir en las competiciones oficiales que esta organice y cuantos otros derechos se establezcan en los presentes estatutos y demás normas federativas.

La Asamblea General regulará la normativa por la que se deberá regir la expedición de licencias, las cuales deberán expresar, como mínimo:

a) Los datos de la persona física o entidad deportiva federada.

b) En su caso, las disciplinas deportivas amparadas por la licencia.

c) Duración temporal de la licencia y su renovación.

d) Firma del titular, del/de la padre/madre o tutor/a en los casos de minoría de edad.

Serán condiciones mínimas de las licencias:

a) Uniformidad de condiciones económicas para cada disciplina deportiva en función de las distintas categorías de licencia deportiva.

b) Uniformidad de contenido y datos expresados, en función de las distintas categorías de licencias deportivas.

Artículo 25

Las licencias se expedirán en un plazo máximo de quince días contados desde la solicitud. Si en el plazo de dos meses desde que se solicitara en forma la licencia no se ha concedido, se entenderá otorgada por silencio administrativo, siempre que el solicitante reúna los requisitos necesarios para su obtención.

Artículo 26

Los ingresos producidos por la expedición de licencias irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo.

Capítulo cuarto

Funciones propias y delegadas

Artículo 27

Las competencias de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo pueden ser por actividades propias del deporte del salvamento y socorrismo o por funciones públicas delegadas de carácter administrativo, siendo estas últimas indelegables y sus acuerdos susceptibles de recurso ante la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa, de conformidad con lo perpetuado en el artículo 11.2 del Decreto 159/1996, sobre federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 28

Corresponde a la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo, como competencias propias, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte del salvamento y socorrismo en el territorio de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, es propio de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo:

a) El gobierno y organización de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo, de acuerdo con sus órganos correspondientes y en cumplimiento de lo previsto en los presentes estatutos.

b) La administración y gestión federativa del deporte del salvamento y socorrismo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

c) Formar, titular y calificar en todas sus especialidades a los árbitros, jueces y técnicos en el ámbito de sus competencias.

d) Tutelar, controlar y supervisar a sus federados, de acuerdo con las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

e) Promocionar, organizar y controlar las actividades federativas deportivas dirigidas al público.

f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige el deporte del salvamento y socorrismo.

g) Autorizar la venta o cesión de derechos de transmisiones tanto televisadas como radiofónicas de las competiciones oficiales en el ámbito autonómico.

h) Impartir los cursos de salvamento acuático y primeros auxilios, y expedir las correspondientes titulaciones de carácter autonómico.

i) Prestar servicios de salvamento acuático y primeros auxilios en instalaciones acuáticas o aguas abiertas con motivo de la celebración de actividades deportivas, formativas, lúdicas o de cualquier otro tipo cuando sea requerida para ello.

j) De forma general, todas aquellas actividades que no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

k) Todo lo que no se halle explícito en el siguiente artículo y sea inherente a sus fines sociales y al deporte del salvamento y socorrismo.

Artículo 29

Además de las facultades enumeradas en el artículo anterior como actividades y competencias propias, la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo ejerce, bajo la coordinación y tutela de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid, así como expedir las correspondientes licencias.

b) La promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

c) Colaborar con las Administraciones públicas implicadas en la formación de técnicos deportivos, así como en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y sus disposiciones de desarrollo, y en los presentes estatutos y sus reglamentos.

e) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos de gobierno y representación, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de los presentes estatutos.

f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que reglamentariamente fije la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias en materia de control e inspección atribuidas a otros órganos por la Ley.

g) Colaborar, controlar y tutelar las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional, celebradas en el territorio autonómico.

h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones y acuerdos de la Comisión Jurídica del Deporte y prestarle la máxima colaboración en sus funciones.

Capítulo quinto

Estructura orgánica

Artículo 30

Son órganos de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo:

1. Órganos de gobierno y representación:

— La Asamblea General y su Comisión-Delegada.

— El Presidente.

2. Órganos complementarios:

— Junta Directiva.

— La Secretaria General.

— La Gerencia.

— Aquellos otros que puedan crearse para el mejor cumplimiento de los fines federativos.

3. Órganos técnicos:

— Comité Técnico de Árbitros.

— Escuela de Formación Técnico Deportiva.

— Aquellos otros que resulten necesarios para el funcionamiento de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo.

4. Órganos de garantías normativas:

— Comité de Competición y Disciplina.

TÍTULO SEGUNDO

Órganos de gobierno y representación

Capítulo primero

De la Asamblea General

Artículo 31

La Asamblea General es el máximo órgano colegiado de gobierno y representación de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo en la que estarán representados los clubes y las agrupaciones deportivas, los deportistas, los técnicos, los jueces (árbitros), y aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte del salvamento y socorrismo y que se integren en la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo, de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto.

Artículo 32

La representación en la Asamblea General de los sectores deportivos responderá a los porcentajes que se establezcan en el Reglamento Electoral vigente.

Artículo 33

El número total de componentes de la Asamblea General de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo vendrá determinado en el Reglamento Electoral vigente.

Artículo 34

Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Por defunción.

b) Por disolución de la entidad.

c) Por expiración del mandato.

d) Por renuncia voluntaria o dimisión.

e) Por incurrir en causa de incompatibilidad o inelegibilidad legal o estatutaria.

f) Por sanción disciplinaria que implique el cese en el cargo.

g) Pérdida de los requisitos por los que fueron elegidos en sus respectivos estamentos.

Artículo 35

La Asamblea General, en cuanto órgano colegiado, se podrá reunir en Pleno o en Comisión-Delegada.

Artículo 36

La Asamblea General se reunirá necesariamente una vez al año en sesión plenaria y ordinaria para los fines de su competencia.

Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, de la Comisión-Delegada, por mayoría o por un número de miembros de la Asamblea no inferior a un tercio del total existente en el momento de la solicitud de convocatoria.

Toda convocatoria deberá producirse mediante comunicación escrita con al menos quince días de antelación a todos los miembros, con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar. No obstante, en casos especiales, el Presidente podrá reducir dicho plazo a diez días, justificando la causa de tal determinación.

La documentación sobre las cuestiones que vayan a proponerse a la Asamblea General, para su deliberación y correspondientes acuerdos, deberá ser comunicada y remitida o, en su caso, puesta de manifiesto de forma eficiente a los miembros de la Asamblea con la antelación de diez días como mínimo.

Cuando concurran razones de especial urgencia, podrán tratarse en la Asamblea General asuntos o propuestas que presenten el Presidente o la Junta Directiva hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la sesión, siempre que lo aprueben la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en la primera convocatoria, cuando concurra a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria, se celebrará cualquiera que sea el número de miembros presentes, y en el mismo día. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de treinta minutos.

También quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 37

La Asamblea General tendrá la competencia en las siguientes materias:

a) Estudiar, deliberar y aprobar, en su caso, la gestión deportiva de la temporada anterior o memoria de actividades de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo.

b) Estudiar y deliberar la gestión económica de la temporada anterior, con aprobación, si procede, del balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria explicativa correspondiente.

c) Estudiar, deliberar y aprobar el programa y calendario deportivo anual y el Plan de actividades.

d) Estudiar y aprobar, si procede, el presupuesto económico para la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo.

e) Estudiar, deliberar y fijar las cuotas y obligaciones económicas federativas de los miembros afiliados.

f) La aprobación y modificación de los estatutos.

g) Aprobar, en su caso, la creación de delegaciones comarcales y atribuir funciones y competencias a las mismas.

h) Elegir al Presidente y a los miembros de la Comisión-Delegada entre sus miembros.

i) Conocer, deliberar y aprobar, si procede, las propuestas que formule el Presidente y, en su caso, la Junta Directiva.

j) Aprobar o desestimar la moción de censura al Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el presente título, capítulo tercero, sección segunda, de los presentes estatutos.

k) La disolución de la Federación.

l) Resolver sobre aquellas cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.

ll) Autorizar, de acuerdo con las previsiones federativas, la integración de aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte del salvamento y socorrismo.

m) Autorizar al Presidente para la contratación de productos crediticios o constitución de avales cuando el importe de la operación supere el 10 por 100 del presupuesto federativo.

n) Las demás competencias atribuidas por los presentes estatutos, por los reglamentos y por las normas deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 38

La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.

La Asamblea General deberá ser convocada, en Pleno, en sesión ordinaria, una vez al año para los fines de su competencia, y en sesión extraordinaria en los siguientes casos:

a) Cuando se produzca la dimisión del Presidente.

b) Por moción de censura al Presidente.

c) Para aprobar las modificaciones de los presentes estatutos.

d) Para disponer y enajenar bienes inmuebles de la Federación, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda.

e) Para elegir, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos y en el correspondiente Reglamento Electoral y Convocatoria de Elecciones, al Presidente y a los miembros de la Comisión-Delegada, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.

f) A instancias de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Artículo 39

La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo, el cual moderará el desarrollo de los debates, concediendo la palabra, sometiendo a votación los asuntos y resolviendo las cuestiones de orden y procedimiento que se susciten.

Artículo 40

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, excepto en los casos previstos en los presentes estatutos en que se exija un quórum determinado.

Artículo 41

Los acuerdos se adoptarán de forma expresa, previa deliberación de los mismos y tras la consiguiente votación, la cual será pública, salvo que la tercera parte de los presentes soliciten votación secreta, y los mismos serán vinculantes y de obligado cumplimiento para la totalidad de los órganos, personas y entidades que integran la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo y tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su adopción.

En la elección del Presidente y para los miembros de la Comisión-Delegada, así como en la moción de censura, la votación será secreta.

Capítulo segundo

De la Comisión-Delegada de la Asamblea General

Artículo 42

El número de miembros de la Comisión-Delegada será el 20 por 100 del número total de miembros de la Asamblea General, con el reparto proporcional que se establezca en el Reglamento Electoral vigente.

Artículo 43

A la Comisión-Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, le corresponden las siguientes funciones:

— La modificación del calendario deportivo.

— La modificación de los presupuestos.

— La aprobación y modificación de los reglamentos.

— La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

— El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la materia de actividades y la liquidación del presupuesto.

— Autorizar al Presidente para la contratación de productos crediticios o constitución de avales, siempre y cuando el importe de la operación supere el 5 por 100 y sea inferior al 10 por 100 del presupuesto federativo.

La Comisión-Delegada, en cuanto órgano colegiado, se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente o cuando se den las circunstancias previstas. Será presidida por el Presidente de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes.

La convocatoria de la reunión de la Comisión-Delegada detallará lugar, día y hora de celebración, en primera y segunda convocatorias; contendrá el orden del día y deberá ser comunicada a los miembros de la Comisión-Delegada, por escrito, con un plazo de antelación mínimo de diez días a la celebración de la reunión.

La Comisión-Delegada se entenderá constituida en primera convocatoria cuando concurra la mayoría de los componentes y en segunda, la tercera parte. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá medir un plazo no inferior a media hora, ni superior a dos.

Capítulo tercero

SECCIÓN PRIMERA

Del Presidente

Artículo 44

El Presidente de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo es el órgano ejecutivo y de gobierno de la misma y tiene las siguientes funciones:

— Ostenta la representación de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo, pudiendo otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime convenientes.

— Ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise.

— Convoca, preside y modera las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión-Delegada y ejecuta los acuerdos adoptados por dichos órganos.

— Autoriza con su firma o de la persona en quien delegue, juntamente con la del Tesorero u otro directivo expresamente autorizado por la Junta Directiva, los pagos.

— Actúa como portavoz de la entidad.

— Nombra y cesa a todos los miembros de su Junta Directiva, así como a los presidentes de los comités, con la excepción prevista en el Decreto 159/1996, artículo 30.

— Convoca, de acuerdo con la normativa correspondiente, elecciones generales para la Asamblea General, para la Comisión-Delegada y para la Presidencia de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo.

Artículo 45

En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por un Vicepresidente por su orden, siempre que sean miembros de derecho de la Asamblea General, sin perjuicio de las delegaciones que estime oportuno realizar.

Artículo 46

El Presidente será elegido de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos y en el Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo.

Artículo 47

El Presidente cesará en sus funciones en los siguientes casos:

a) Por cumplimiento del plazo para el que resultó elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido, acordada por la Asamblea General.

e) Por aprobación de la moción de censura, en los términos en los que se regula en los presentes estatutos.

f) Por sanción disciplinaria firme que comporte inhabilitación por un tiempo igual o superior al plazo que quede por cumplir de su mandato.

g) Por incurrir en causa de incompatibilidad prevista en los presentes estatutos.

Artículo 48

El Presidente de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo lo será también de la Asamblea General y de la Comisión-Delegada, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos por dichos órganos.

Artículo 49

En el caso de quedar vacante el cargo de Presidente antes de concluir el período de mandato, y en ausencia de Vicepresidente, se constituirá una Junta Gestora compuesta por los miembros de la Junta Directiva, la cual podrá ejercitar las funciones propias de la Presidencia con carácter interino. En todo caso tendrá la obligación de convocar elecciones de acuerdo con el Reglamento Electoral en el plazo máximo de treinta días. La Junta Gestora designará entre sus miembros a un Presidente y sus acuerdos quedarán reflejados en el correspondiente libro de actas de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo.

Realizadas las elecciones, el Presidente elegido tendrá una duración del mandato por el tiempo restante hasta la convocatoria de nuevas elecciones de acuerdo con los presentes estatutos.

SECCIÓN SEGUNDA

De la moción de censura al Presidente

Artículo 50

Se podrá presentar moción de censura al Presidente mediante escrito razonado avalado, al menos, por un tercio de la Asamblea General.

El escrito deberá ser fundamentado y recogerá las firmas autógrafas y fotocopia del DNI de los miembros de la Asamblea General que apoyen la moción de censura. Dicho escrito y documentos deberán presentarse en la Secretaría General de la Federación.

Artículo 51

La moción de censura deberá ser constructiva y, en consecuencia, acompañando al escrito se presentará un nuevo Presidente.

Artículo 52

Presentada la moción de censura con los requisitos establecidos, el Presidente está obligado a convocar, con carácter extraordinario, la Asamblea General en un plazo máximo de veinte días desde que fue presentado el escrito, teniendo como único punto del orden del día la moción de censura, para decidir sobre la misma.

Si el Presidente no convocara la Asamblea General en el plazo indicado, los firmantes podrán solicitar la convocatoria por vía judicial.

Artículo 53

La sesión de la Asamblea General en que se debata la moción de censura quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, la mayoría legal de sus miembros y será presidida por el miembro de mayor edad de la Asamblea.

Si en segunda convocatoria no se presentasen a la Asamblea General la mayoría legal de dicho órgano, se considerará decaída la propuesta de moción de censura.

Artículo 54

Los miembros de la Asamblea General que hayan autorizado con su firma una moción de censura no podrán volver a hacerlo durante el resto de su mandato.

Artículo 55

Abierta la sesión, una vez constituida la Asamblea General, se concederá la palabra al Presidente sujeto a moción por un tiempo máximo de quince minutos. Seguidamente, y por el mismo tiempo, podrá intervenir el candidato alternativo al Presidente.

Seguidamente se procederá a la votación de la moción, mediante voto secreto y personal. En ningún caso se autorizará voto por correspondencia, ni delegación de voto.

Para que prospere la moción de censura deberá votarla la mayoría de la Asamblea General, es decir, al menos la mitad más uno de los miembros que integran la Asamblea.

Artículo 56

En el caso de prosperar la moción de censura, será designado como Presidente de la Federación el candidato alternativo consignado en el escrito de moción, quien ostentará el cargo de Presidente durante el tiempo que reste de mandato hasta las próximas elecciones, salvo que se promueva una nueva moción de censura y esta sea aprobada de acuerdo a lo establecido en estos estatutos.

La Junta Directiva y demás cargos federativos de libre designación por el Presidente cesarán automáticamente, debiendo ser sustituidos o confirmados expresamente por el nuevo Presidente.

Capítulo Cuarto

De los órganos complementarios

SECCIÓN PRIMERA

De la Junta Directiva

Artículo 57

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo.

2. Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente, todos ellos designados por este, a quien también corresponde su remoción.

El número de miembros de la Junta Directiva, así como los cargos y sus titulares, se publicarán en el tablón de avisos de la Federación para público conocimiento. Igualmente, se publicarán, y con idéntico objeto, las variaciones o sustituciones que se puedan producir.

3. La Junta Directiva tendrá, al menos, un Vicepresidente, adjunto a la Presidencia, que deberá recaer en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General. Dicho Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de enfermedad, ausencia o análogos. También sustituirá al Presidente en aquellas funciones que este le designe expresamente.

4. El Presidente podrá nombrar un Tesorero de entre los miembros de la Junta Directiva que se encargará de la gestión económica en colaboración con el Presidente y el Vicepresidente.

5. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 58

Son funciones de la Junta Directiva:

a) Colaborar con el Presidente en la gestión de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo velando por las finalidades y funciones de la misma.

b) Elaborar los proyectos de reglamentos para su sometimiento a la Comisión-Delegada.

c) Elaborar el anteproyecto de normas por las que se regirán las distintas competiciones organizadas por la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo.

d) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General y a la Comisión-Delegada para el cumplimiento de sus funciones.

e) Establecer las fechas y el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada.

f) Controlar el desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito autonómico.

g) Proponer honores y recompensas.

h) Ejercer el control de la inscripción de clubes, deportistas, y técnicos en los registros federativos correspondientes.

i) Cualquier otra que, en el ámbito de las funciones que le son propias, puedan serle atribuidas por las disposiciones de aplicación o delegadas por el Presidente o por la Asamblea General.

j) Autorizar al Presidente para la contratación de productos crediticios o constitución de avales, cuando el importe de la operación sea inferior al 5 por 100 del presupuesto federativo.

Artículo 59

La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada tres meses y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo solicite un número de miembros no inferior a la tercera parte de los componentes.

La convocatoria corresponde al Secretario de la Junta Directiva por mandato del Presidente, quien deberá efectuarla con, al menos, siete días de antelación, salvo excepcionales supuestos de urgencia, mediante notificación dirigida a cada uno de los miembros, acompañada del orden del día.

Artículo 60

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan a la sesión la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar necesariamente el Presidente o el Vicepresidente. En los casos declarados de urgencia, quedará constituida cualquiera que sea el número de asistentes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien lo sustituya tendrá voto de calidad.

SECCIÓN SEGUNDA

La Secretaría General

Artículo 61

El Presidente de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo podrá nombrar un Secretario General que ejercerá de fedatario y asesor.

Son funciones del Secretario:

a) Levantar acta, en legal forma, de las sesiones de los órganos de gobierno y representación, actuando en las sesiones con voz, pero sin voto.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos de gobierno y representación con el visto bueno del Presidente.

c) Llevar los libros de Registro y los archivos.

d) Preparar las estadísticas y la memoria.

e) Resolver y despachar los asuntos generales.

f) Ejercer la jefatura del personal por delegación del Presidente.

Artículo 62

En el caso de que no exista Secretario General, el Presidente será el responsable de llevar estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

SECCIÓN TERCERA

La Gerencia

Artículo 63

La Gerencia de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo es el órgano de administración de la misma. Al frente de dicho órgano estará un Gerente nombrado por el Presidente de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo.

Las funciones del Gerente son:

a) Llevar la contabilidad de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo.

c) Elaborar la memoria económica anual, la cual será presentada a la Comisión-Delegada.

Artículo 64

Tanto el cargo de Secretario General, como el de Gerente, podrán ser remunerados, si así lo acuerda la Asamblea General, en cuyo caso tendrá la consideración propia del personal de alta dirección, recogida en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y regulada por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Artículo 65

El Presidente de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo podrá crear los órganos administrativos que considere conveniente para el funcionamiento de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo, así como designar y separar libremente a las personas que hayan de ocuparlos.

Capítulo quinto

De los órganos técnicos

Artículo 66

En el seno de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo se constituirá un Comité Técnico de Árbitros, cuyo Presidente será designado y cesado por el Presidente de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo.

El Comité Técnico de Árbitros estará compuesto por el número de miembros que considere oportuno la Junta Directiva de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo.

Artículo 67

El Comité Técnico de Árbitros ejercerá por delegación del Presidente de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los árbitros, proponiendo a la Junta Directiva la adscripción a la categoría correspondiente.

c) Proponer a la Junta Directiva, para su sometimiento a la aprobación de la Comisión-Delegada, el Reglamento de régimen interno del Comité Técnico de Árbitros y sus posibles modificaciones.

d) Designar a los árbitros en todas las competiciones oficiales de ámbito de la Comunidad de Madrid.

e) Coordinar con la Federación Española los niveles de formación de los árbitros.

f) Elevar propuesta a la Junta Directiva para su aprobación por la Asamblea General las tarifas arbitrales de las competiciones organizadas por la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo.

Artículo 68

La clasificación a que hace referencia el apartado b) del artículo anterior se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Pruebas físicas y psicotécnicas.

2. Conocimiento de los reglamentos.

3. Experiencia.

4. Edad.

Capítulo sexto

De los órganos de garantías normativas

Artículo 69

El órgano de garantías normativas de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo es el Comité de Competición y Disciplina.

Artículo 70

El Comité de Competición y Disciplina deberá aplicar, en todo caso, la normativa prevista en el Reglamento Disciplinario de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo. Como derecho supletorio podrá aplicarse la normativa estatal.

Artículo 71

Al Comité de Competición y Disciplina le corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva con arreglo a lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones que la desarrollen.

Artículo 72

El Comité de Competición estará integrado por tres miembros, designados por el Presidente de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo y ratificados por la Asamblea General. Entre ellos, propondrán al Presidente de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo el nombramiento del Presidente de dicho Comité.

Artículo 73

La duración del mandato de los miembros del Comité de Competición y Disciplina será de un año y no podrán ser removidos de su cargo a excepción de su renuncia o que incurran en alguno de los supuestos de inelegibilidad previstos en los presentes estatutos para cargos directivos o por sanción disciplinaria de inhabilitación o pérdida de licencia federativa.

Artículo 74

Es competencia del Comité de Competición y Disciplina tramitar y resolver las cuestiones que susciten como consecuencia de las infracciones de las reglas de juego o de las competiciones, así como las de las normas generales deportivas.

Artículo 75

En los procedimientos disciplinarios ordinarios previstos en el artículo 56.3 de la Ley 15/1994, la fase instructora correrá a cargo del Instructor y la resolutoria a cargo del Comité de Competición y Disciplina.

TÍTULO TERCERO

Capítulo primero

Régimen documental

Artículo 76

La Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo llevará los siguientes libros:

a) Libro Registro de Clubes, en el que constarán, como mínimo, las denominaciones y domicilio social de los clubes federados, así como la filiación de quienes ostentan los cargos de gobierno y representación, con especificación de fecha de nombramiento y, en su caso, cese en los citados cargos.

No podrán ser inscritos en el Libro de Clubes ninguna asociación o entidad deportiva que no figure previamente inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

b) Libro de Actas, en el que se incluirán, en legal forma, las de las reuniones de la Asamblea General, Comisión-Delegada y Junta Directiva u otros órganos colegiados previstos en los presentes estatutos.

c) Libros de contabilidad, donde deberá figurar el patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo, de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente.

d) Libro Registro de Entrada y Salida de documentos y correspondencia.

Tendrán la consideración de libros, según lo especificado en los apartados precedentes, los ficheros y bases de datos legibles con soporte informático.

Serán causas de información o examen de los libros federativos las legal o reglamentariamente establecidas, así como los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales, de las autoridades deportivas competentes o, en su caso, de los auditores.

Tanto los miembros de la Asamblea General como los demás afiliados a la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo podrán tener acceso a los libros oficiales de la federación y solicitar las certificaciones que precisen de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto. En ningún caso podrá serles denegada la solicitud a quienes acrediten la condición de interesados y cumplan los trámites establecidos al efecto.

El Secretario General expedirá las certificaciones de las actas y demás documentos generales que soliciten los miembros de la Asamblea General, previa solicitud por escrito.

Capítulo segundo

De los procesos electorales federativos

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 77

Las elecciones para miembros de la Asamblea General, así como para miembros de la Comisión-Delegada y para Presidente de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo, se regirán por lo dispuesto en los presentes estatutos y en el Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo.

Artículo 78

Las elecciones se convocarán cada cuatro años, coincidiendo con aquellos en los que se celebren los Juegos Olímpicos de Verano.

También se celebrarán elecciones parciales cuando proceda cubrir vacantes en los términos señalados en los presentes estatutos.

El sufragio, en todo caso, será libre, igual, directo y secreto.

SECCIÓN SEGUNDA

De la elección de la Asamblea General

Artículo 79

Para ser elector habrá que tener, al menos, dieciséis años de edad en la fecha de publicación de la convocatoria y figurar inscrito en el censo electoral que le corresponda por reunir los requisitos reglamentarios.

Para ser elegible se precisará ser mayor de edad y reunir los requisitos generales que establece el artículo 84 de los presentes estatutos, así como el correspondiente Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo. También deberán acreditarse los siguientes requisitos, según sectores deportivos:

a) Los clubes deberán tener una antigüedad mínima de un año de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, estar participando en la competición oficial de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo alguno de sus equipos y haber participado, igualmente, durante los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

Los representantes de clubes que sean técnicos o deportistas deberán tener licencia en vigor por el club que, en su caso, pretendan representar.

b) Los deportistas deberán tener la licencia en vigor y acreditar haberla tenido, como mínimo, los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria y haber participado y continuar participando en actividades o disciplinas de la correspondiente modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

c) Los técnicos deberán tener su licencia en vigor durante los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Los árbitros, jueces y cronometradores deberán tener la necesaria titulación y su licencia en vigor en la fecha de la convocatoria durante los doce meses anteriores a la misma y haber participado durante ese tiempo en competiciones oficiales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 80

Los diferentes sectores elegirán a sus representantes y suplentes para la Asamblea General en colegios electorales independientes, creados expresamente a estos efectos para los siguientes colectivos:

a) Clubes.

b) Deportistas con licencia federativa cualquiera que sea la entidad a que pertenezcan, incluso si cuentan con fichas como independientes en las condiciones que se determinen en el Reglamento Electoral.

c) Técnicos.

d) Jueces y árbitros.

Artículo 81

Para ser elegibles se precisará:

a) Poseer la plenitud de los derechos civiles.

b) No haber sido condenado por sentencia judicial firme a inhabilitación para cargo público.

c) No haber incurrido en sanción deportiva de inhabilitación.

Artículo 82

La Junta Electoral es el órgano bajo cuya tutela y control se desarrollará el proceso electoral, debiendo garantizar la pureza e independencia del mismo.

SECCIÓN TERCERA

De la elección del Presidente

Artículo 83

La elección del Presidente se llevará a efecto por la Asamblea General, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.

Artículo 84

Solamente podrán presentarse para candidato a Presidente quienes previamente sean miembros de la Asamblea General.

Artículo 85

El proceso electoral para la elección de Presidente de la Federación se desarrollará de conformidad con lo previsto en el Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo.

SECCIÓN CUARTA

De la elección para cubrir vacantes

Artículo 86

Las bajas y vacantes en los representantes de cada sector serán cubiertas automáticamente por los suplentes, que son quienes ocupan el puesto siguiente en la lista de resultado de las votaciones últimas de dicho sector. Si tampoco existieran suplentes, se elegiría sectorialmente nueva lista de representantes para cubrir vacantes y elegir suplentes.

En el caso de vacantes sin cubrir, la Asamblea General continuará realizando sus reuniones con el quórum resultante hasta que se produzca lo dispuesto en el párrafo anterior.

Será obligatoria la convocatoria, sin dilación, de elecciones para aquel sector cuyo número de vacantes quede reducido a un tercio del total de los representantes del sector.

Las elecciones sectoriales a que se refiere el presente artículo se ajustarán al Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo, adaptando el articulado del mismo a las peculiaridades de esta elección.

TÍTULO CUARTO

Del régimen disciplinario

Artículo 87

La Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo, en el ámbito de sus competencias legales, desarrollará, en el correspondiente Reglamento, el régimen disciplinario, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

El Reglamento de Disciplina Deportiva de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo deberá prever inexcusablemente los siguientes extremos:

a) Una relación sistemática de las infracciones tipificadas, con expresión de las sanciones que, según las circunstancias, se correspondan con cada una de ellas.

b) Los principios y criterios que aseguren:

— Primero: La diferencia entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.

— Segundo: La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.

— Tercero: La imposibilidad de ser sancionado dos veces por el mismo hecho.

— Cuarto: La aplicación de los efectos retroactivos favorables.

— Quinto: La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

— Sexto: Las circunstancias o causas que extingan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor.

— Séptimo: Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones.

— Octavo: El sistema de reclamaciones y recursos contra las sanciones impuestas.

Artículo 88

Las infracciones de las normas contenidas en los presentes estatutos y en cualesquiera otras disposiciones federativas que así lo especifiquen constituirán falta que se sancionará de conformidad con el régimen disciplinario.

Artículo 89

El conocimiento y resolución de los expedientes disciplinarios corresponde al Comité de Competición y Disciplina.

Artículo 90

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Reglamento Disciplinario deberá ser aprobado por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid para su validez.

TÍTULO QUINTO

Régimen económico y financiero

Artículo 91

La Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo tiene patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.

Son recursos de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo, entre otros:

a) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.

b) Las donaciones, legados, herencias y premios que les sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los contratos que realice.

d) Los rendimientos o frutos de su patrimonio.

e) Los créditos o préstamos que obtenga.

f) Los ingresos por servicios prestados por la Federación, como permisos, licencias y cursos.

g) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 92

La Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo es una entidad sin fin de lucro y destinará la totalidad de sus ingresos y su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto.

Los recursos económicos deberán depositarse en entidades bancarias o cajas de ahorro a nombre de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo, sin perjuicio de mantener en caja las sumas precisas para atender los gastos corrientes.

Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas deberán ser autorizadas por dos firmas: La del Presidente de la Federación, en todo caso, y la del Tesorero o persona autorizada al efecto por la Junta Directiva, que deberá ser miembro de dicha Junta Directiva.

El Presidente podrá delegar su firma en el Vicepresidente primero o en otro de los Vicepresidentes, en los supuestos de ausencia o análogos. En todo caso, la delegación deberá formalizarse por escrito.

Artículo 93

1. La Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo no podrá aprobar presupuestos anuales deficitarios salvo expresa autorización de la Dirección General de Deportes.

2. La Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo puede promover y organizar competiciones y actividades deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

3. Podrá ejercer, con carácter complementario, actividades industriales, comerciales, profesionales o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero sin que en ningún caso puedan repartirse beneficios entre sus miembros.

4. Podrán gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Federación o su objeto social y conforme a lo dispuesto en estos estatutos. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos será preceptiva la autorización del Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid para su gravamen o enajenación.

5. No podrá comprometer gastos de carácter plurianual con cargo a los fondos públicos sin autorización de la Dirección General de Deportes cuando la naturaleza del gasto o el porcentaje del mismo en relación con el presupuesto vulnere los criterios establecidos reglamentariamente.

Artículo 94

La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

Artículo 95

La contabilidad se ajustará a las normas de contabilidad del Plan General o adaptación sectorial que resulte de aplicación y a los principios contables necesarios que ofrezcan una imagen clara y fiel de la entidad.

Artículo 96

La Dirección General de Deportes podrá someter anualmente a la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad o parte de los gastos, en los términos establecidos en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO SEXTO

Procedimiento para la aprobación y modificación o reforma de los estatutos y reglamentos

Artículo 97

Los estatutos de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes.

Artículo 98

La iniciativa para la modificación de los estatutos corresponde al Presidente de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo, a dos tercios de los miembros presentes de la Comisión-Delegada o a la cuarta parte de los miembros de la Asamblea General.

El proyecto de reforma o modificación de estatutos deberá presentarse por escrito y de acuerdo con los trámites establecidos para la reunión de la Asamblea General, en el artículo 36.

Artículo 99

En ningún caso podrá iniciarse procedimiento de modificación de los estatutos una vez convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo o haya sido presentada una moción de censura.

Artículo 100

Una vez aprobada la modificación de los estatutos por la Asamblea General se cursará notificación reglamentaria a la Dirección General de Deportes para su ratificación, entrando en vigor a partir del día siguiente al de la notificación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su ulterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 101

La aprobación y modificación, en su caso, de los Reglamentos, corresponde a la Comisión-Delegada, de conformidad con lo previsto en los presentes estatutos.

TÍTULO SÉPTIMO

Disolución y extinción de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo

Artículo 102

La Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por revocación de su reconocimiento.

b) Por resolución judicial.

c) Por integración en otra Federación.

d) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

e) Por acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea General.

Artículo 103

En caso de disolución, el patrimonio neto de la Federación, si lo hubiera, se destinará en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, para la realización de actividades análogas, determinándose por la Consejería de Cultura y Deportes su destino concreto.

Artículo 104

Los presentes estatutos dejan sin vigencia a los anteriores.

(03/32.638/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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