Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111022-100

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

100
Demanda 454 de 2011

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 454 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan de Blas Pombo, contra el Fondo de Garantía Salarial, “Besel, Sociedad Anónima”, y administrador concursal de “Bese, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Decreto

Secretaria judicial, doña Encarnación Gutíerrez Guío.—En Madrid, a 19 de agosto de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir la demanda presentada, teniéndose esta por ampliada al administrador concursal de la sociedad “Besel, Sociedad Anónima”.

Señalar el día 28 de noviembre de 2011, a las nueve y cincuenta horas para la celebración del acto de conciliación ante el secretario judicial, y, en su caso, del acto del juicio.

Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial en el primer caso y el juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 10 de la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/25/08000030045411, indicando el número de cuenta corriente, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 19 de agosto de 2011.

Parte dispositiva:

Interrogatorio: Ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con el artículo 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Documental: Si ha lugar a lo solicitado, por lo que queda requerida la parte demandada para que aporte en el acto del juicio la documentación conforme solicitada en el escrito de demanda.

Testifical: Si ha lugar conforme a lo solicitado.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Besel, Sociedad Anónima”, y administrador concursal de “Besel, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.869/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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