Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111022-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

75
Verbal 1.975 de 2009

Doña Inmaculada González Romero, secretaria del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Ramón Cristobalena Cuevas, contra don Justo Gutiérrez Agar, sobre juicio verbal de desahucio, registrado con el número 1.975 de 2009, se ha dictado la sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 555 de 2011

En Madrid, a 11 de julio de 2011.—Vistos por mí, doña María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid, los autos de juicio verbal número 1.975 de 2009, siendo parte demandante don Ramón Cristobalena Cuevas, representado por la procuradora de los tribunales doña Paloma Martín Martín, bajo la dirección del letrado don Iluminado Hernández, y parte demandada don Justo Gutiérrez Agar, en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por desahucio y reclamación de rentas.

Fallo

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Ramón Cristobalena Cuevas, representado por la procuradora doña Paloma Martín Martín, contra don Justo Gutiérrez Agar, sobre acciones acumuladas de desahucio y reclamación de rentas:

1. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de marzo de 2009 que sobre la vivienda sita en la calle La Palma, número 49, piso cuarto, puerta 3, de Madrid, existía entre el actor y el demandado por falta de pago de las rentas pactadas, y, consecuentemente, declaro haber lugar al desahucio del demandado de la expresada finca, apercibiéndole de que si no la desaloja dentro del término legal, será lanzado de ella y a su costa el día 4 de octubre de 2011, a las once cuarenta y cinco horas.

2. Condeno a don Justo Gutiérrez Agar:

1) A pagar a don Ramón Cristobalena Cuevas la cantidad de 17.757,67 euros, más la cantidad de 600 euros por cada uno de los meses que transcurra hasta entrega de la vivienda.

2) Al pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta esta sentencia con respecto a la cantidad reclamada inicialmente de 3.962,27 euros, incrementados en dos puntos desde la misma con respecto al importe total de 17.757,67 euros.

3) Al pago de las costas de este juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, debiendo prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, debiéndose manifestar en dicho momento, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2441, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), encontrándose exentos de consituir el mismo los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho de la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Justo Gutiérrez Agar, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de septiembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/8.681/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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