Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
26-10-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111026-70

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

70
Ejecución 166 de 2011

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial sustituto del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 166 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Cecilia Moreno Gómez contra “Conbiene Pinto UTE”, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, “Formastur, Sociedad Anónima”, Ayuntamiento de Pinto y Limpiezas, “Ajardinamientos y Servicios Seralia, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 16 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución número 166 de 2011, a favor de la parte ejecutante, doña Cecilia Moreno Gómez, frente a “Conbiene Pinto” UTE, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, “Formastur, Sociedad Anónima”, Ayuntamiento de Pinto y Limpiezas, “Ajardinamientos y Servicios Seralia, Sociedad Anónima”, solidariamente, parte ejecutada, por importe de 209,47 euros en concepto de principal, más otros 12,57 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y otros 20,95 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y en orden al inicio de la presente procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de los ejecutados, “Conbiene Pinto” UTE, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, “Formastur, Sociedad Anónima”, Ayuntamiento de Pinto y Limpiezas, “Ajardinamientos y Servicios Seralia, Sociedad Anónima”.

Requiérase al Ayuntamiento de Pinto a fin de que, en el plazo de diez días, proceda a dar cumplimiento al fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento o manifieste a este Juzgado los motivos que lo impidan, advirtiendo, asimismo, de la responsabildiad en que pudiera incurrir el funcionario encargado de dar cumplimiento al requerimiento en caso de no hacerlo.

Notifíquese la presente resolución a la partes.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría.—El magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2, don Isidro M. Saiz de Marco.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Conbiene Pinto” UTE y “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial sustituto del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 166 de 2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Cecilia Moreno Gómez contra “Conbiene Pinto” UTE, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, “Formastur, Sociedad Anónima”, Ayuntamiento de Pinto y Limpiezas, “Ajardinamientos y Servicios Seralia, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente, resolución de fecha 16 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

— Requiérase al ejecutado, “Formastur, Sociedad Anónima” y “Limpiezas, Ajardinamientos y Servicios Seralia, Sociedad Anónima”, a fin de que proceda al ingreso del importe por el que se despacha ejecución y en su caso, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más costas e intereses presupuestados provisionalmente, librándose al efecto mandamiento a la Comisión Judicial del domicilio del ejecutado que figura en las actuaciones.

— Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente “Banco Gallego, Sociedad Anónima”, a nombre de “Conbiene Pinto” UTE, “La Caixa”, “Banco Santander”, “Caja Rural de Asturias” y “Banesto”, a nombre de “Formastur , Sociedad Anónima”, y “Banco Gallego, Sociedad Anónima”, y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” a nombre de “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

Y, adviértase:

a) que el pago que en su caso hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

— Se requiere al Ayuntamiento de Pinto a fin de que, en el plazo de diez días, proceda a dar cumplimiento al fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento o manifieste a este Juzgado los motivos que lo impidan, advirtiendo, asimismo, de la responsabildiad en que pudiera incurrir el funcionario encargado de dar cumplimiento al requerimiento en caso de no hacerlo.

— Se requiere a la parte actora para que en el plazo de cuatro días facilite a este Juzgado CIF de la ejecutada “Limpiezas, Ajardinamientos y Servicios Seralia , Sociedad Anónima”, a fin de poder realizar averiguación patrimonial sobre la misma.

Asimismo la vista del escrito presentado por la demandante en el que designa a los letrados doña Pilar Reino Rodríguez, don Alberto Mansino Martín y don José Manuel Mora Miranda para la dirección letrada del indicendente de ejecución, requíerasele a fin de que en el plazo de cuatro días ratifique ante este Juzgado dicha designación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y, encontrándose, “Conbiene Pinto” UTE y “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, empresas demandadas, en ignorado paradero, realícense los actos de comunicación por medios de edictos, insertando un extracto suficiente de resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículo 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 0000 00 0496/10 de Banesto sito en la calle Orense, número 19, de Madrid. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, Miguel Ángel Aguilar Ramírez.

Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Conbiene Pinto” UTE y “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.429/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111026-70