Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
26-10-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111026-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

108
Demanda 475 de 2011

Diligencia.—En Madrid, a 27 de septiembre de 2011.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a “Mecanizados Oimbra, Sociedad Limitada”, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—Doy fe.

EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 475 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Berlanga Moragón, contra la empresa “Mecanizados Oimbra, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por don Óscar Berlanga Moragón contra “Mecanizados Oimbra”, debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial de amortización del puesto de trabajo, en aplicación de lo establecido en el artículo 52.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y, en consecuencia, debo condenar al empresario a:

1.o A que abone al trabajador una indemnización en cantidad de 8.575,87 euros, calculada desde el 2 de junio de 2005 hasta el 3 de marzo de 2011, a razón de cuarenta y cinco días de salarios por año de servicio sobre un salario de 980,24 euros/mes, equivalente a 32,67 euros/día.

Si el trabajador hubiera percibido dicha indemnización y se procediera a la readmisión, deberá reintegrarla. Si se optase por la empresa por la compensación económica, lo ya percibido deberá deducirse de la cantidad que por indemnización se fija en la presente sentencia.

2.o Al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, que tuvo lugar el 3 de marzo de 2011 hasta la fecha de esta sentencia, 26 de septiembre de 2011, a razón de 32,67 euros/día, por un importe total de 6.762,69 euros.

3.o La indemnización por falta de preaviso, que se cifra en quince días de salario, en cantidad de 490,05 euros.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mecanizados Oimbra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.393/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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